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Impuestos Provinciales
CABA: Cómo acceder a la nueva moratoria de AGIP con condonación del 100% de intereses
La AGIP puso en marcha un régimen de regularización de deudas con amplias condonaciones de intereses y multas. Los contribuyentes podrán adherir del 3 de noviembre al 31 de enero de 2026, con planes de hasta 48 cuotas y beneficios por pronto pago.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 24/10/2025 14:12 Hs.
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CABA: AGIP reglamenta el régimen de regularización tributaria con amplias condonaciones e incentivos por pronto pago

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la Ley 6.842, que establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución 461/2025 publicada en el Boletín Oficial porteño del 24 de octubre de 2025.

El nuevo plan permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, por tributos cuya recaudación, determinación o fiscalización corresponda a la AGIP.

Los contribuyentes podrán adherirse entre el 3 de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, eligiendo entre pago al contado o en cuotas de hasta 48 meses, con importantes beneficios según la fecha de adhesión.

Condonaciones y beneficios

La condonación de intereses resarcitorios y punitorios podrá alcanzar el 100% para quienes adhieran al contado dentro de los primeros 30 días de vigencia del régimen, reduciéndose progresivamente al 70%, 50% o 40% según la fecha de ingreso.

En el caso de planes en cuotas, la quita máxima será del 70% para contribuyentes comunes y del 60% para grandes contribuyentes.

Además, se establecen tasas de financiación preferenciales: 2% mensual para contribuyentes generales y 3% para los comprendidos en el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes.

El monto mínimo de cada cuota será de $5.000, y el débito se realizará de manera automática desde la cuenta informada por el contribuyente.

a) Pago al contado. 

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y  punitorios, según el tiempo de acogimiento desde su entrada en vigencia: 

 NO incluidos en el Sistema de  Verificación Continua para Grandes ContribuyentesSI incluidos en el Sistema de  Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOSCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos 100%70%
Desde 31 a 60 días corridos 70%60%
Desde 61 a 80 días corridos 50%40%
Desde 81 días corridos 40%30%

b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en  donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)  cuotas.  

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y  punitorios, según el tiempo de acogimiento desde su entrada en vigencia:  

 NO incluidos en el Sistema de  Verificación Continua para Grandes ContribuyentesSI incluidos en el Sistema de  Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOSCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos 70%60%
Desde 31 a 60 días corridos 50%40%
Desde 61 a 80 días corridos 40%30%
Desde 81 días corridos en adelante 30%10%

Alcance y condiciones

Podrán adherirse los contribuyentes y responsables con deudas por cualquier tributo local administrado por AGIP, incluidos aquellos con juicios de ejecución fiscal en trámite o en estado concursal o de quiebra con continuidad.

También se contempla la reformulación de planes de pago vigentes, la condonación de sanciones formales y materiales sin sentencia firme, y la suspensión de plazos procesales y acciones penales tributarias durante la vigencia del plan.

La dispensa de denuncia penal alcanza a quienes regularicen sus obligaciones dentro del régimen o las hayan cancelado previamente, siempre que no se encuentren alcanzados por causales de exclusión.

Procedimiento de adhesión

La adhesión se realizará de manera electrónica a través del sitio oficial www.agip.gob.ar, mediante el uso de Clave miBA Nivel 3, donde el contribuyente deberá convalidar sus obligaciones y seleccionar la modalidad de cancelación.

En el aplicativo se debe consignar:

  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan. 
  • Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen. 
  • Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento al presente Régimen. 
  • En el supuesto de cancelación mediante plan de facilidades de pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la  que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de  las cuotas. 

La cancelación al contado vencerá el 10 del mes siguiente a la adhesión, mientras que las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes siguiente al acogimiento.

Reformulación de planes vigentes

Se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 6.842 (1 de noviembre de 2025), con excepción de los planes cuyo estado se encuentre vigente  al 31 de agosto de 2025, y hubieren contemplado la condonación o reducción de  intereses y/o multas.  

Para la reformulación de planes vigentes, los contribuyentes y/o  responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del  Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, debiendo  seleccionar la opción “Reformulación del Plan”, conforme al procedimiento y las condiciones que se indican a continuación: 

  1. El aplicativo permite seleccionar el plan de facilidades vigente que se desea reformular, siendo optativo para el contribuyente y/o responsable la selección de los  planes de facilidades de pago a reformular. Dicho procedimiento deberá realizarse por  cada uno de los planes de facilidades que el contribuyente desee reformular.  
  2. Respecto de cada plan de facilidades seleccionado, se genera un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones y modalidades del presente Régimen,  consolidándose la deuda a la fecha del acogimiento.  
  3. A los efectos de la reformulación de los planes de facilidades vigentes, se consideran los débitos de cuota efectivizados hasta el último día del mes inmediato  anterior al que se efectúa la reformulación. En consecuencia, el contribuyente o  responsable debe solicitar la suspensión del/de los débito/s que estuviera/n  programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión  dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito.  
  4. La totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación se consideran como ingresadas a la fecha de  consolidación del plan original.  
  5. Una vez reformulado/s el/los plan/es de facilidades de pago y generado/s el/los nuevo/s plan/es, la presentación se perfecciona al cumplimentarse los requisitos  adicionales previstos para la adhesión general.

Efectos de la caducidad

En caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, el plan caducará automáticamente y el contribuyente perderá los beneficios de condonación. En tal caso, renacerán los intereses y sanciones condonadas y se reanudarán las acciones penales suspendidas.

Entrada en vigencia

El régimen entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán comenzar a adherirse mediante el portal de la AGIP.

La resolución también faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del plan.

Según AGIP, la medida busca facilitar la regularización voluntaria de deudas tributarias y reducir la litigiosidad fiscal mediante incentivos económicos y jurídicos significativos.


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