La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la Ley 6.842, que establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución 461/2025 publicada en el Boletín Oficial porteño del 24 de octubre de 2025.
El nuevo plan permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, por tributos cuya recaudación, determinación o fiscalización corresponda a la AGIP.
Los contribuyentes podrán adherirse entre el 3 de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, eligiendo entre pago al contado o en cuotas de hasta 48 meses, con importantes beneficios según la fecha de adhesión.
La condonación de intereses resarcitorios y punitorios podrá alcanzar el 100% para quienes adhieran al contado dentro de los primeros 30 días de vigencia del régimen, reduciéndose progresivamente al 70%, 50% o 40% según la fecha de ingreso.
En el caso de planes en cuotas, la quita máxima será del 70% para contribuyentes comunes y del 60% para grandes contribuyentes.
Además, se establecen tasas de financiación preferenciales: 2% mensual para contribuyentes generales y 3% para los comprendidos en el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes.
El monto mínimo de cada cuota será de $5.000, y el débito se realizará de manera automática desde la cuenta informada por el contribuyente.
a) Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según el tiempo de acogimiento desde su entrada en vigencia:
| NO incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | SI incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | |
|---|---|---|
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
| Hasta 30 días corridos | 100% | 70% |
| Desde 31 a 60 días corridos | 70% | 60% |
| Desde 61 a 80 días corridos | 50% | 40% |
| Desde 81 días corridos | 40% | 30% |
b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según el tiempo de acogimiento desde su entrada en vigencia:
| NO incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | SI incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes | |
|---|---|---|
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
| Hasta 30 días corridos | 70% | 60% |
| Desde 31 a 60 días corridos | 50% | 40% |
| Desde 61 a 80 días corridos | 40% | 30% |
| Desde 81 días corridos en adelante | 30% | 10% |
Podrán adherirse los contribuyentes y responsables con deudas por cualquier tributo local administrado por AGIP, incluidos aquellos con juicios de ejecución fiscal en trámite o en estado concursal o de quiebra con continuidad.
También se contempla la reformulación de planes de pago vigentes, la condonación de sanciones formales y materiales sin sentencia firme, y la suspensión de plazos procesales y acciones penales tributarias durante la vigencia del plan.
La dispensa de denuncia penal alcanza a quienes regularicen sus obligaciones dentro del régimen o las hayan cancelado previamente, siempre que no se encuentren alcanzados por causales de exclusión.
La adhesión se realizará de manera electrónica a través del sitio oficial www.agip.gob.ar, mediante el uso de Clave miBA Nivel 3, donde el contribuyente deberá convalidar sus obligaciones y seleccionar la modalidad de cancelación.
En el aplicativo se debe consignar:
La cancelación al contado vencerá el 10 del mes siguiente a la adhesión, mientras que las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes siguiente al acogimiento.
Se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 6.842 (1 de noviembre de 2025), con excepción de los planes cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, y hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
Para la reformulación de planes vigentes, los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, debiendo seleccionar la opción “Reformulación del Plan”, conforme al procedimiento y las condiciones que se indican a continuación:
En caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, el plan caducará automáticamente y el contribuyente perderá los beneficios de condonación. En tal caso, renacerán los intereses y sanciones condonadas y se reanudarán las acciones penales suspendidas.
El régimen entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán comenzar a adherirse mediante el portal de la AGIP.
La resolución también faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del plan.
Según AGIP, la medida busca facilitar la regularización voluntaria de deudas tributarias y reducir la litigiosidad fiscal mediante incentivos económicos y jurídicos significativos.