Blog del Contador
Mar, 04 de Noviembre de 2025
Última Actualizacion: 18:24 Hs.
Economía y Finanzas
UIF actualiza su régimen de reporte y congelamiento de activos para combatir la financiación del terrorismo
La Unidad de Información Financiera (UIF) implementa un nuevo marco legal que obliga a reportar en 24 horas y congelar activos vinculados a personas designadas por ONU o el Poder Ejecutivo. Conocé los detalles.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 04/11/2025 15:59 Hs.
Compartí esta nota

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó una nueva reglamentación para el reporte obligatorio de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo (RFT) y el congelamiento administrativo de bienes, a través de la Resolución UIF 207/2025, publicada el 4 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La norma deroga la Resolución 29/2013 y adapta la legislación local a los estándares internacionales del GAFI y a resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en cumplimiento de la Recomendación 6 del organismo internacional.

A partir de este nuevo marco normativo, los sujetos obligados —enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246— deberán reportar en un plazo máximo de 24 horas cualquier operación realizada o tentada que involucre:

  • Fondos o activos vinculados a personas designadas por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Bienes que puedan estar relacionados con la financiación del terrorismo o actos ilícitos con finalidad terrorista.

En estos casos, también se debe proceder de inmediato al congelamiento de los activos, sin notificar a los titulares y sin necesidad de orden judicial previa. El reporte debe hacerse a través del sistema digital ROC (Reporte Orden de Congelamiento).

Cuando la UIF dicte una resolución de congelamiento, los sujetos obligados deben:

  • Revisar sus bases de clientes y operaciones.
  • Inmovilizar los fondos o activos actuales y futuros vinculados a la persona o entidad afectada.
  • Reportar la ejecución de la medida en menos de 24 horas.
  • Abstenerse de informar al cliente o a terceros sobre el motivo del congelamiento.

Asimismo, se exceptúa del congelamiento a las empresas aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20.091) cuando deban indemnizar a terceros de buena fe no alcanzados por la medida, en casos de seguros obligatorios por siniestros.

En cuanto a los plazos de vigencia, si la medida se basa en la inclusión en listas internacionales, rige mientras la persona permanezca listada.

Si se basa en hechos vinculados al artículo 306 del Código Penal, el congelamiento dura hasta seis meses, prorrogable solo una vez por igual período.

Finalmente, la UIF dispuso que los sujetos obligados que incumplan con los deberes establecidos serán pasibles de sanciones conforme al Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas, suspensión o cancelación del registro, entre otras.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.