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Laboral y Previsión Social
Acuerdo salarial de Comercio: sumas fijas de $40.000 y $60.000 de diciembre a marzo
El nuevo acuerdo de Empleados de Comercio (CCT 130/75) establece sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta marzo de 2026, que se incorporarán al básico en abril. Define vigencia, absorciones, impacto en presentismo, antigüedad y SAC, y fija nueva revisión salarial.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 06/12/2025 09:37 Hs.
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La FAECYS, la CAC, CAME y UDECA firmaron un nuevo acuerdo paritario que redefine el esquema de sumas fijas no remunerativas para diciembre 2025–marzo 2026, establece su incorporación futura al salario básico y confirma su incidencia en adicionales e indemnizaciones.

Un nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio (CCT 130/75) fue firmado este viernes 5 de diciembre de 2025 entre FAECYS y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA, estableciendo un esquema actualizado de sumas fijas no remunerativas y definiendo su incorporación al salario básico a partir de abril de 2026.

El entendimiento confirma que la suma fija no remunerativa de $40.000, pactada en el anterior acuerdo, se mantiene sin cambios hasta marzo de 2026 y no se incorporará al básico en enero como estaba previsto, sino recién en abril, únicamente respecto del último pago.

A su vez, se introduce una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, también pagadera entre diciembre 2025 y marzo 2026, cuyos efectos son idénticos: cada cuota se extingue con su pago, excepto la correspondiente a marzo, que se incorporará al básico en abril 2026.

Ambos conceptos deberán liquidarse bajo las denominaciones “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025” y “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo 2025”, impactando en presentismo, antigüedad, SAC, vacaciones, horas extras e indemnizaciones, manteniendo el mismo tratamiento contributivo acordado en enero 2025.

El acuerdo tendrá vigencia del 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026, período tras el cual las partes se comprometen a una nueva reunión para evaluar las escalas salariales. Además, se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos vigentes en Río Grande (Tierra del Fuego), aunque sí constituirán el mínimo convencional una vez homologado.

Sobre absorciones, se establece que los incrementos no podrán compensarse con bonos de fin de año ni con sumas sectoriales previas, aunque sí con conceptos generales otorgados desde abril 2025 a cuenta de futuros aumentos. Si el Estado dispusiera alguna suma extraordinaria durante la vigencia del acuerdo, podrá ser absorbida solo mediante negociación colectiva.

Finalmente, el texto ratifica todas las cláusulas previas de abril 2024 que no fueron modificadas y deja su aplicación sujeta a la homologación del Ministerio de Trabajo.

Descargar acuerdo salarial firmado en pdf

 


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