El Gobierno incluyó en el proyecto de reforma laboral el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con amortización acelerada, devolución anticipada de IVA y beneficios para quienes inviertan en bienes productivos. Aplica por dos años desde la vigencia de la ley, y se gestiona a través de ARCA y el Ministerio de Economía.
En el marco del proyecto de reforma laboral que el Gobierno se propone enviar al Congreso Nacional, el Título XXII del borrador normativo introduce el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), con el objetivo de dinamizar la inversión productiva en bienes de capital, obras y mejoras tecnológicas, especialmente para empresas locales y extranjeras que aún no alcanzan los umbrales del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Finalidad y alcance
El RIMI tiene carácter federal y se aplicará en todo el territorio argentino, promoviendo el desarrollo de actividades productivas, la competitividad sectorial, el crecimiento de las exportaciones y la generación de empleo formal. Tendrá una vigencia inicial de dos (2) años contados desde la entrada en vigor de la ley que lo contemple.
El régimen está orientado exclusivamente a personas jurídicas locales o extranjeras habilitadas para actuar en el país que realicen inversiones productivas, entendidas como aquellas afectadas directamente a actividades económicas, y excluye expresamente activos financieros, inversiones de portafolio y bienes de cambio.
Inversiones alcanzadas
Se consideran inversiones elegibles las destinadas a:
Para estos últimos rubros, no se exige monto mínimo de inversión, lo que genera una herramienta de promoción incluso para empresas de menor tamaño o sectores específicos.
Montos mínimos de inversión
El artículo 162 establece los siguientes montos mínimos para calificar como inversión promovida dentro del régimen:
Estos montos deben ser ejecutados durante el período de vigencia del régimen, es decir, dentro de los 2 años posteriores a su promulgación.
Beneficios fiscales
1. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias
Los contribuyentes podrán optar por deducir la inversión según:
Además, para activos del art. 78 de la LIG, se aplica un coeficiente del 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento, y si se ejerce la opción del art. 71 (venta y reemplazo), deben cumplirse condiciones específicas para conservar el beneficio.
2. Devolución anticipada del crédito fiscal de IVA
Los créditos fiscales generados por inversiones productivas podrán solicitarse a devolución tras tres períodos fiscales desde la afectación del bien, en los términos de la Ley de IVA y sujeto a un cupo presupuestario anual que fijará el Ministerio de Economía.
Condiciones de permanencia y caducidad
Los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario al menos por 2 años fiscales desde su afectación, salvo:
El incumplimiento de estas condiciones implicará la caducidad del beneficio, y el contribuyente deberá:
Exclusiones
No podrán adherir al RIMI quienes:
Estas situaciones también causarán la caducidad retroactiva de los beneficios si se producen con posterioridad a la adhesión.
Autoridad de aplicación
El régimen será regulado y fiscalizado por: