Blog del Contador
Mar, 09 de Diciembre de 2025
Última Actualizacion: 15:53 Hs.
Economía y Finanzas
RIMI: de que se trata el proyecto que baja impuestos y devuelve IVA a quienes inviertan en Argentina
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) forma parte del borrador de reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso. Prevén amortización acelerada en Ganancias, devolución de IVA y exclusión para empresas con condenas o deuda fiscal.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 09/12/2025 13:41 Hs.
Compartí esta nota

El Gobierno incluyó en el proyecto de reforma laboral el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con amortización acelerada, devolución anticipada de IVA y beneficios para quienes inviertan en bienes productivos. Aplica por dos años desde la vigencia de la ley, y se gestiona a través de ARCA y el Ministerio de Economía.


En el marco del proyecto de reforma laboral que el Gobierno se propone enviar al Congreso Nacional, el Título XXII del borrador normativo introduce el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), con el objetivo de dinamizar la inversión productiva en bienes de capital, obras y mejoras tecnológicas, especialmente para empresas locales y extranjeras que aún no alcanzan los umbrales del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Finalidad y alcance

El RIMI tiene carácter federal y se aplicará en todo el territorio argentino, promoviendo el desarrollo de actividades productivas, la competitividad sectorial, el crecimiento de las exportaciones y la generación de empleo formal. Tendrá una vigencia inicial de dos (2) años contados desde la entrada en vigor de la ley que lo contemple.

El régimen está orientado exclusivamente a personas jurídicas locales o extranjeras habilitadas para actuar en el país que realicen inversiones productivas, entendidas como aquellas afectadas directamente a actividades económicas, y excluye expresamente activos financieros, inversiones de portafolio y bienes de cambio.

Inversiones alcanzadas

Se consideran inversiones elegibles las destinadas a:

  • La adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles).
  • La realización de obras de infraestructura o mejora productiva.
  • Casos específicos como:
    • Sistemas de riego,
    • Equipos de alta eficiencia energética,
    • Mallas antigranizo para uso agropecuario,
    • Bienes semovientes.

Para estos últimos rubros, no se exige monto mínimo de inversión, lo que genera una herramienta de promoción incluso para empresas de menor tamaño o sectores específicos.

Montos mínimos de inversión

El artículo 162 establece los siguientes montos mínimos para calificar como inversión promovida dentro del régimen:

  • Microempresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Medianas tramo 1: USD 3.500.000
  • Medianas tramo 2: USD 9.000.000
  • Otras empresas (grandes que no acceden al RIGI): USD 30.000.000

Estos montos deben ser ejecutados durante el período de vigencia del régimen, es decir, dentro de los 2 años posteriores a su promulgación.

Beneficios fiscales

1. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias

Los contribuyentes podrán optar por deducir la inversión según:

  • Bienes muebles: en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.
  • Obras: según una vida útil reducida al 60%.
  • Riego y eficiencia energética: en 1 cuota.
  • Semovientes amortizables: en 2 cuotas.
  • Mallas antigranizo: en 1 cuota.

Además, para activos del art. 78 de la LIG, se aplica un coeficiente del 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento, y si se ejerce la opción del art. 71 (venta y reemplazo), deben cumplirse condiciones específicas para conservar el beneficio.

2. Devolución anticipada del crédito fiscal de IVA

Los créditos fiscales generados por inversiones productivas podrán solicitarse a devolución tras tres períodos fiscales desde la afectación del bien, en los términos de la Ley de IVA y sujeto a un cupo presupuestario anual que fijará el Ministerio de Economía.

Condiciones de permanencia y caducidad

Los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario al menos por 2 años fiscales desde su afectación, salvo:

  • Reemplazo por bienes de valor igual o superior.
  • Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Transcurso de un tercio de su vida útil.

El incumplimiento de estas condiciones implicará la caducidad del beneficio, y el contribuyente deberá:

  • Restituir los beneficios fiscales utilizados.
  • Pagar intereses resarcitorios.
  • Enfrentar una multa de hasta el doble del monto promocionado, que será graduada por ARCA.

Exclusiones

No podrán adherir al RIMI quienes:

  • Estén condenados por delitos penales tributarios, corrupción o cambiarios (con condena confirmada en segunda instancia).
  • Se encuentren en quiebra o registren deudas fiscales firmes, exigibles e impagas.
  • Hayan accedido al RIGI u otro régimen de incentivos por las mismas inversiones.

Estas situaciones también causarán la caducidad retroactiva de los beneficios si se producen con posterioridad a la adhesión.

Autoridad de aplicación

El régimen será regulado y fiscalizado por:

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá dictar la reglamentación operativa.
  • El Ministerio de Economía, que fijará criterios técnicos y cupos presupuestarios.

Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.