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Impuestos Provinciales
Nuevo monotributo unificado en CABA: claves del régimen simplificado vigente desde enero de 2026
La AGIP reglamentó el nuevo Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, integrado al Sistema Único Tributario de ARCA. Desde enero de 2026, el impuesto local se abonará junto con el monotributo nacional en una sola operación mensual.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 31/12/2025 12:57 Hs.
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el marco operativo definitivo del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, adecuándolo a su incorporación al Sistema Único Tributario y alineándolo con los parámetros, categorías y procedimientos del monotributo nacional.

Mediante la Resolución AGIP (CABA) 559/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó en forma integral el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolo a su incorporación al Sistema Único Tributario (SUT) administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

La norma, vigente a partir del 1 de enero de 2026, armoniza el régimen local con el monotributo nacional, estableciendo que la adhesión mantiene carácter opcional y que los parámetros aplicables serán los mismos previstos en la Ley Nacional 24.977, incluyendo límites de ingresos, magnitudes físicas, alquileres devengados, consumo de energía eléctrica y precio máximo unitario de venta.

Integración con el monotributo nacional

La reglamentación alinea el régimen local con el monotributo nacional, manteniendo su carácter opcional y adoptando los mismos parámetros previstos en la Ley Nacional 24.977, tales como límites de ingresos, magnitudes físicas, alquileres devengados, consumo de energía eléctrica y precio máximo unitario de venta.

La categorización y recategorización en Ingresos Brutos CABA quedará directamente vinculada a la situación del contribuyente en el monotributo nacional, produciendo efectos automáticos ante cualquier modificación.

Pago unificado en una sola operación

Uno de los ejes centrales del nuevo esquema es la unificación del pago mensual. A partir de 2026, el monotributista porteño abonará en una sola operación el monotributo nacional y el componente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA, eliminando la duplicidad de vencimientos, sistemas y trámites.

La gestión de pagos y saldos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA, simplificando el control y reduciendo errores operativos.

En este sentido, a través de la Resolución (AGIP ) 543/2025, se adecuaron los importes mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con la incorporación al Sistema Único Tributario a partir del 1° de enero de 2026.

A partir de la fecha indicada, los sujetos adheridos al Monotributo nacional deberán abonar, junto con su obligación mensual, un importe fijo correspondiente al tributo local según lo previsto en la Ley Tarifaria, de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 
 CUOTA MENSUAL 
A $ 22.485
B $ 32.940
C $ 46.185
D $ 57.340
E $ 67.445
F $ 84.525
G $ 101.080
H $ 153.365
I $ 171.665
J $ 196.585
K $ 237.015

Es importante mencionar que en enero los contribuyentes deberán afrontar el pago de la cuota 6/2025 correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del régimen Simplificado vigente hasta fin de año y además el pago de la cuota de enero del nuevo régimen simplificado unificado al monotributo nacional. Es decir, se pagarán dos cuotas juntas.

Incorporación automática al Sistema Único Tributario

La resolución dispone la incorporación de oficio al SUT de los contribuyentes ya inscriptos en el régimen simplificado local y de aquellos que trasladen su domicilio fiscal a CABA, utilizando la información declarada ante ARCA y los organismos de coordinación interjurisdiccional.

Altas, bajas y recategorizaciones

El nuevo marco regula en detalle los procedimientos de alta, modificación de datos, baja, exclusión y recategorización de oficio, incluyendo la baja automática por falta de pago durante diez meses consecutivos y las condiciones para el reingreso, previa regularización de las deudas.

Asimismo, la baja o exclusión en el monotributo nacional implicará automáticamente la baja o exclusión en el régimen simplificado local.

Regímenes de recaudación y cuenta corriente

Los contribuyentes adheridos al régimen no podrán ser objeto de retenciones ni percepciones, debiendo acreditar su condición mediante la constancia de opción. La consulta de obligaciones, pagos y saldos se realizará a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Beneficios fiscales previstos

La norma contempla el reconocimiento de exenciones y bonificaciones para personas con discapacidad, nuevos contribuyentes y contribuyentes jóvenes, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, conforme las reglas del Código Fiscal porteño.

Unificación y simplificación tributaria

Con esta reglamentación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos consolida la adhesión de la Ciudad al monotributo unificado, reduciendo la carga administrativa para los pequeños contribuyentes y avanzando hacia un sistema de cumplimiento tributario más simple, integrado y previsible desde el inicio del ejercicio 2026. 


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