Tras casi 17 horas de debate, la Cámara de Senadores otorgó media sanción al proyecto de Ley de Modernización Laboral, con 42 votos positivos y 30 negativos, aprobando tanto en general como en particular los 26 títulos que integran la iniciativa.
El texto introduce 28 modificaciones al régimen laboral vigente y abarca aspectos centrales como indemnizaciones por despido, vacaciones, jornada laboral, litigiosidad, aportes sindicales y mecanismos de garantía indemnizatoria, además del traspaso progresivo del fuero laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Se mantiene que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero se habilita expresamente el acuerdo entre empleador y trabajador para gozarlas fuera de ese período.
La notificación deberá realizarse por escrito con 30 días de anticipación, aunque los Convenios Colectivos podrán establecer modalidades específicas.
Se autoriza el fraccionamiento del período vacacional, con tramos no inferiores a siete días corridos, y se garantiza que cada trabajador pueda acceder, al menos una vez cada tres años, a vacaciones en temporada estival cuando no se otorguen simultáneamente.
En caso de despido sin justa causa, se mantiene la fórmula de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
La principal modificación es que no se computarán aguinaldo, premios, horas extras ni bonos en la base indemnizatoria.
Se fija un tope máximo de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, excluida antigüedad. Para trabajadores fuera de convenio, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.
La indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, ni menor a un mes de sueldo.
Asimismo, el cobro de la indemnización implicará la extinción definitiva de reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido, salvo acciones penales.
En caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes percibirán una suma equivalente a la indemnización por despido.
Cuando exista sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá abonar la indemnización en cuotas.
Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta seis cuotas mensuales consecutivas; las micro, pequeñas y medianas empresas, hasta en doce cuotas.
Las cuotas deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
En contratos a plazo fijo extinguidos anticipadamente, la indemnización se calculará considerando la antigüedad proyectada hasta el vencimiento original.
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo que podrá sustituir el régimen indemnizatorio mediante convenio colectivo.
Su implementación es voluntaria y supone la constitución de una cuenta especial tipo fideicomiso, administrable incluso mediante instrumentos del sistema financiero.
El control del fondo deberá ser compartido con las organizaciones sindicales que adhieran al sistema, y la transferencia al trabajador deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde su activación.
Se habilita la creación de un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias, mediante acuerdo escrito y negociación sindical.
El esquema podrá adoptar modalidades como banco de horas, compensación con francos o pago de horas extras, respetando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales de descanso.
La jornada reducida solo podrá implementarse conforme leyes vigentes, contratos individuales o acuerdos colectivos, permitiéndose sistemas de cálculo por promedio según la actividad.
Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria:
El Poder Ejecutivo podrá elevarlos hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.
Se fijan topes del 0,5% para aportes a cámaras empresariales y del 2% para asociaciones de trabajadores.
Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones empresarias serán voluntarios. En la misma fecha, las cuotas sindicales requerirán consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
El aporte solidario sindical se mantiene por dos años, con tope del 2%.
Se incorporan como servicios esenciales en sentido estricto:
Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100% de la prestación normal.
Entre otras medidas, se descartó la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias corporativo, se mantuvo la alícuota del 6% para obras sociales, se eliminó la posibilidad de pagar salarios con billeteras virtuales y se fijó un plazo de 180 días para la entrada en vigencia de la derogación de estatutos especiales.
El proyecto incorpora precisiones sobre el tratamiento de accidentes o enfermedades no vinculados con la prestación laboral.
Cuando la contingencia derive de una actividad voluntaria y consciente realizada por el trabajador, la prestación económica se reducirá al 50% del salario básico durante un plazo de tres meses, si no posee personas a cargo, o de seis meses, en caso de tenerlas.
En cambio, si la incapacidad no proviene de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador tendrá derecho a percibir el 75% de su salario básico por los mismos períodos: tres meses sin cargas de familia y seis meses con cargas de familia.
El proyecto introduce ajustes en el esquema de financiamiento sindical y empresarial, con modificaciones que finalmente consolidaron varias posiciones de los gremios.
Se mantiene en 6% la alícuota de aportes patronales destinados a las obras sociales, descartando la reducción prevista en versiones anteriores del texto.
Continúa vigente la denominada cuota sindical obligatoria, aplicable tanto a afiliados como a no afiliados, aunque se establece un tope del 2% del salario mensual y con una vigencia limitada a dos años. En paralelo, se fija un límite del 0,5% para aportes a cámaras empresarias.
Las empresas seguirán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
Asimismo, el proyecto mantiene la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios sectoriales y conserva el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la extensión automática de cláusulas vencidas.
La reforma establece porcentajes mínimos de prestación durante medidas de fuerza, diferenciando entre actividades esenciales y trascendentales.
Los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75%, mientras que los denominados servicios trascendentales deberán asegurar al menos el 50% de funcionamiento.
El texto amplía el listado de actividades alcanzadas por estas obligaciones y dispone que las asambleas de trabajadores requieran autorización previa del empleador.
Se incorpora una nueva categoría para el sector de aplicaciones y servicios digitales, creando la figura del repartidor independiente.
El vínculo se configura como un contrato de servicios independiente, no constitutivo de relación laboral, y se reconoce la libertad de formas contractuales entre las partes.
La iniciativa contempla un conjunto de incentivos impositivos destinados a promover la registración laboral y la incorporación de nuevos trabajadores.
Se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. El esquema prevé la extinción de sanciones, deudas y acciones penales, con una condonación de hasta el 70% de capital e intereses vinculados a aportes y contribuciones a la seguridad social.
El programa incluye la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Su reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo.
En paralelo, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año. Por cada nuevo trabajador incorporado bajo el programa, el empleador abonará una contribución patronal reducida del 8%, incluyendo el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.
Las nuevas contrataciones deberán recaer sobre personas que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que hayan estado inscriptas en el monotributo o que provengan del sector público.
La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, con el objetivo de avanzar en el traspaso progresivo del fuero laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Se establece que los acuerdos celebrados ante autoridad judicial o administrativa y debidamente homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme, impidiendo su reapertura posterior y buscando reducir la litigiosidad.
Asimismo, se fijan topes a los honorarios de abogados y peritos, en línea con el objetivo de desactivar la denominada “industria del juicio”.
La Justicia Nacional del Trabajo continuará vigente hasta concretarse el traspaso de competencias, habilitándose un proceso de reorganización progresiva, sin afectar materias laborales de competencia federal.