La entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal y su reglamentación mediante el Decreto 93/2026 generó un cambio sustancial en la relación entre el contribuyente y el Estado. El nuevo esquema establece que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, desplazando la lógica histórica de sospecha generalizada.
En ese contexto, la UIF y el BCRA difundieron lineamientos dirigidos a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos (LA/FT/FP), con especial foco en la tenencia y depósito de dólares en efectivo.
Tenencia de dólares en efectivo
Los organismos aclararon que, en economías con antecedentes de alta inflación, volatilidad cambiaria y restricciones, la conservación de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a preservar valor.
Por lo tanto, la tenencia de dólares en efectivo no configura por sí sola un indicio de ilicitud ni habilita su calificación automática como operación sospechosa. Su análisis debe realizarse bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), considerando el perfil del cliente y la razonabilidad económica de la operación.
Depósitos en efectivo: qué está permitido
La normativa de prevención vigente:
En consecuencia, el simple ingreso de dólares al sistema financiero no constituye una irregularidad per se, debiendo evaluarse integralmente la operación.
Declaración jurada simplificada como antecedente favorable
El Decreto 93/2026 insta a considerar la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias como un antecedente favorable en el análisis de riesgo.
Este régimen permite al contribuyente validar una declaración precargada por ARCA y, con el pago en término, obtener un efecto liberatorio que acota fiscalizaciones futuras, reforzando la trazabilidad y previsibilidad.
Revisión de umbrales y matrices de riesgo
La actualización de los umbrales de punibilidad penal tributaria implica que operaciones por debajo de dichos montos, cuando sean consistentes con el perfil económico del cliente, podrían no justificar requerimientos documentales adicionales.
UIF y BCRA exhortaron a los sujetos obligados a actualizar sus matrices de riesgo, mejorar la calidad de alertas y evitar exigencias inconsistentes con el EBR razonable.
Adecuación normativa en el mercado de capitales
Por su parte, la CNV, mediante la Resolución General 1108/2026, adecuó su normativa al nuevo marco legal.
La regulación permite que quienes adhieran al régimen simplificado puedan aplicar fondos y activos en operaciones del mercado de capitales o con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs).
Entre las operaciones habilitadas se encuentran:
Se establece como condición que las jurisdicciones de origen no estén incluidas en el listado de jurisdicciones no cooperantes ni consideradas de alto riesgo por el GAFI.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que el ingreso de fondos al sistema financiero resulta clave para el crecimiento del mercado de capitales.
El nuevo esquema no elimina las obligaciones de prevención establecidas en la Ley 25.246, pero redefine el punto de partida del análisis: ya no la presunción de evasión, sino la evaluación integral y proporcional del riesgo.
En este marco, los organismos buscan fortalecer la inclusión financiera, incentivar el uso de canales formales y preservar la integridad del sistema preventivo, evitando requerimientos automáticos o desalineados con la normativa vigente.