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Laboral y Previsión Social
Primer fallo sobre la reforma laboral: la Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra el traspaso del fuero laboral a la Ciudad
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la Confederación General del Trabajo para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 y del convenio que dispone la transferencia de la función judicial laboral del ámbito nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 12/03/2026 12:42 Hs.
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Un juzgado federal rechazó la medida cautelar solicitada por la CGT para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral. El tribunal consideró que no se acreditó el peligro en la demora y que la medida implicaba anticipar el resultado del proceso judicial.

La Justicia federal rechazó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establecen la transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 7, en el marco de una acción de amparo promovida contra el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de esas disposiciones.

Los artículos impugnados aprueban el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad el 9 de febrero de 2026.

En particular, el artículo 90 de la Ley 27.802 dispone la aprobación legislativa de ese acuerdo, que establece el traspaso de competencias judiciales laborales desde la órbita nacional hacia el sistema judicial de la Ciudad.

Además, la norma deroga todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el acuerdo y encomienda al Poder Ejecutivo nacional dictar los textos ordenados necesarios para adecuar la normativa vigente al nuevo esquema institucional.

Por su parte, el artículo 91 de la ley encomienda al Poder Ejecutivo transferir al Gobierno de la Ciudad los recursos necesarios para el funcionamiento del fuero laboral local, garantizando simultáneamente el adecuado funcionamiento transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo mientras se implementa el proceso de traspaso.

La norma también prevé la celebración de convenios específicos para la transferencia de recursos, conforme lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo aprobado por la ley.

En el amparo presentado el 6 de marzo de 2026, la CGT solicitó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de estas disposiciones hasta que se dicte sentencia definitiva, argumentando que la implementación del acuerdo implicaría la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y vulneraría garantías constitucionales.

Sin embargo, el tribunal consideró que no se acreditó el requisito del peligro en la demora, necesario para habilitar una tutela cautelar de carácter excepcional.

El juez sostuvo que los elementos aportados por la parte actora no permiten concluir que exista un perjuicio irreparable que pueda tornar ilusoria una eventual sentencia favorable, especialmente teniendo en cuenta que el proceso tramita mediante la vía sumarísima del amparo.

Asimismo, el fallo subrayó que las medidas cautelares innovativas tienen carácter excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y constituyen un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo definitivo.

En ese sentido, el tribunal recordó que una medida precautoria cuyo objeto coincide con el resultado pretendido en la demanda no resulta procedente, dado que ello implicaría resolver anticipadamente la cuestión de fondo.

Por estos motivos, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la CGT, aunque el proceso continuará para analizar la legalidad y constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

En consecuencia, el tribunal ordenó librar oficio al Estado Nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986, instancia en la que deberá exponer su posición y ofrecer la prueba correspondiente.

El fallo aclara que la decisión no se encuentra firme, por lo que podrá ser recurrida mientras continúa el trámite del amparo.

 


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