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Laboral y Previsión Social
Límite a las indemnizaciones: un fallo a tono de la reforma laboral del Gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de CABA revocó una actualización por IPC y avaló aplicar RIPTE según el DNU 669/2019, restringiendo la cuantía de indemnizaciones laborales. El fallo dialoga con la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que busca limitar los montos resarcitorios.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 04/12/2025 16:59 Hs.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó un fallo que restringe el mecanismo de actualización utilizado en una indemnización por enfermedad laboral, imponiendo la aplicación obligatoria del DNU 669/2019 y descartando la actualización por IPC más tasa pura del 3%, que había reconocido la Cámara del Trabajo.

La decisión surge del expediente “Asociart S.A. ART s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdéz, Carlos Alberto c/ Asociart SA Aseguradora de riesgos del trabajo s/accidente - Ley especial (Expte Nº 49351/2017)” .

El TSJ sostuvo que el régimen de riesgos del trabajo establece una fórmula específica que no puede ser reemplazada por mecanismos inflacionarios ajenos al sistema. Por ello, ordenó recalcular los intereses utilizando exclusivamente la variación del RIPTE, desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición del crédito.

Esta resolución recorta sensiblemente el monto final que hubiese resultado de una actualización por inflación, dado que el RIPTE crece a un ritmo inferior al IPC y elimina la adición de la tasa pura del 3%.

Una limitación explícita a las indemnizaciones laborales

Más allá del caso concreto, el fallo introduce un mensaje institucional fuerte: las indemnizaciones laborales no deben multiplicarse por efecto de la inflación, sino seguir un índice salarial que modera su crecimiento.

El TSJ remarca que:

  • no corresponde indexar por IPC, aun cuando el crédito se vea erosionado;
  • no es válido sumar una tasa de interés pura, porque desnaturaliza el régimen especial;
  • la actualización debe limitarse al RIPTE, incluso para contingencias previas.

Esta lectura implica una limitación directa a los montos indemnizatorios, que en los últimos años venían creciendo muy por encima del RIPTE debido al reconocimiento judicial de actualizaciones por inflación.

Un fallo alineado con la reforma laboral del Gobierno

El fallo se publica en un momento donde el Gobierno impulsa una reforma laboral estructural, y uno de sus ejes es justamente la reducción de la litigiosidad y la previsibilidad de las indemnizaciones.

Los puntos de contacto entre el fallo y la reforma son claros:

1. Tope implícito a la actualización monetaria

La reforma oficial propone que los créditos laborales tengan reglas de actualización más predecibles, evitando sentencias que multiplican los montos por inflación.

El fallo del TSJ se alinea al reemplazar IPC → RIPTE, reduciendo la expansión del capital indemnizatorio.

2. Uniformidad de criterios

El Gobierno busca un sistema “simple, claro y automático” para calcular indemnizaciones.

El TSJ retoma ese concepto al señalar que la fórmula del DNU 669/2019 —ajuste RIPTE— es el mecanismo obligatorio y exclusivo.

3. Desincentivo a reclamos con índices más altos

La reforma laboral intenta frenar juicios que buscan índices de actualización más favorables.

El fallo opera en esa lógica: descarta IPC, quita la tasa pura y restringe el cálculo.

4. Reducción del costo laboral empresario

Uno de los argumentos oficiales es que indemnizaciones con actualizaciones “excesivas” generan imprevisibilidad.

El TSJ adopta esta perspectiva al enfatizar que aplicar IPC o tasas puras desvirtúa el esquema legal y eleva los montos por encima de lo previsto por la LRT.

En síntesis, el fallo funciona como un anticipo jurisprudencial de la orientación que la reforma laboral busca consolidar a nivel normativo.

La disidencia: una mirada opuesta

La jueza Ruiz sostuvo que declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 era válido para proteger el crédito laboral frente a la inflación.

Rechazó el recurso por formal y defendió la necesidad de mecanismos que mantengan el valor real de la indemnización.

Su postura se asemeja al enfoque tradicional de la justicia laboral, contrario al cuadro de limitación indemnizatoria que impulsa el Gobierno.

El caso vuelve a la Cámara para recalcular los intereses según art. 12 LRT modificado por el DNU 669/2019, aplicando exclusivamente RIPTE.

La sentencia se suma al precedente “Provincia ART — Boulanger”, consolidando un estándar jurisprudencial que acota la actualización y que podría replicarse en cientos de juicios pendientes.


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