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Inocencia fiscal: ¿se pueden usar los dólares del colchón para aportes o préstamos a una sociedad?
El régimen de Inocencia Fiscal permite aplicar fondos bancarizados a sociedades, incluso del exterior, pero exige trazabilidad, documentación y cumplimiento de normas cambiarias y de control.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 27/04/2026 16:41 Hs.
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El marco de la Ley 27.799 y su reglamentación habilita la aplicación de fondos exteriorizados a distintas operaciones, aunque impone requisitos estrictos de bancarización, identificación y sustancia económica, especialmente en transacciones internacionales.

El régimen de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) habilita la utilización de fondos exteriorizados para distintas finalidades económicas, incluyendo su aplicación a sociedades locales o del exterior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente.

De acuerdo a la respuesta brindada por la especialista Noelia Girardi a una consulta recibida en +Blog del Contador, uno de los requisitos centrales es la bancarización y trazabilidad de los fondos, conforme lo dispuesto por la Resolución General (ARCA) 5820/2026, que exige que los importes se canalicen a través del sistema financiero formal, ya sea mediante cuentas bancarias, cuentas comitentes o instrumentos equivalentes habilitados.

En este marco, resulta viable que el contribuyente destine los fondos a una sociedad mediante un préstamo (mutuo) o un aporte de capital, en tanto la operación se encuentre debidamente documentada y permita verificar el origen y destino del dinero.

La normativa no establece, en términos generales, restricciones respecto del destino de los fondos, priorizando su correcta registración y circulación dentro de canales formales.

No obstante, cuando la operatoria involucra una sociedad del exterior, el análisis se complejiza y exige considerar múltiples aspectos adicionales.

En primer lugar, debe garantizarse que la transferencia de fondos se realice a través de cuentas bancarias formales, lo que implica que, en la práctica, los fondos deben encontrarse previamente depositados en una cuenta del contribuyente y desde allí ser transferidos al exterior.

Asimismo, se torna relevante verificar la identificación del beneficiario final, la razonabilidad económica de la operación y la existencia de documentación respaldatoria suficiente que justifique el movimiento de fondos.

En operaciones internacionales también deben evaluarse posibles implicancias en materia de precios de transferencia, transparencia fiscal internacional y normativa aplicable en la jurisdicción de destino.

En el caso de préstamos, se recomienda contar con un contrato de mutuo con condiciones de mercado, incluyendo plazo y tasa de interés. En aportes de capital, deberán cumplirse las formalidades societarias correspondientes.

Un aspecto clave es que el régimen no implica una dispensa de controles. Continúan plenamente vigentes las obligaciones y verificaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y controles financieros, tanto por parte de entidades bancarias como de organismos reguladores.

En este sentido, la Comisión Nacional de Valores adecuó su normativa al régimen, mientras que el Banco Central de la República Argentina mantiene criterios de evaluación basados en el perfil del cliente y la razonabilidad de las operaciones.

Asimismo, el régimen no modifica aspectos esenciales del sistema tributario, en tanto no exime del cumplimiento de obligaciones fiscales, ni valida esquemas de evasión o utilización de documentación apócrifa.

En definitiva, si bien desde el punto de vista tributario resulta posible aplicar fondos exteriorizados a sociedades del exterior, la operatoria exige una estructura formal, trazable y económicamente justificada, siendo indispensable un análisis integral que contemple no solo lo impositivo, sino también lo cambiario, financiero y regulatorio.

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