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Comercio con acuerdo homologado: aumentos, sumas extra y cambios clave hasta julio 2026
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para el CCT 130/75 que establece incrementos escalonados y nuevas sumas no remunerativas. Los profesionales deberán ajustar las liquidaciones de abril, mayo y junio contemplando el impacto en adicionales y la nueva contribución patronal.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 28/04/2026 19:47 Hs.
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La autoridad laboral homologó el acuerdo salarial del sector comercio con un incremento del 5% distribuido en tres tramos, asimismo se establecen sumas no remunerativas mensuales y su posterior incorporación a los básicos, además se fijan pautas sobre aportes, contribuciones y liquidación de adicionales, en ese marco se define la vigencia del convenio y las condiciones de revisión futura.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante la Resolución 550/2026 el acuerdo paritario celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, estableciendo nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2026.

El acuerdo dispone un incremento salarial total del 5%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma escalonada sobre las escalas básicas vigentes a marzo de 2026.

La suba se distribuirá en tres tramos, calculados sobre los básicos convencionales más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha: 

  • 2% en abril,
  • 1,5% en mayo y
  • 1,5% en junio.

En paralelo, se establece la continuidad de sumas no remunerativas ya otorgadas, prorrogando la incorporación al básico de los importes de $40.000 y $60.000, que se mantendrán bajo esa condición hasta junio de 2026. Estos montos se integrarán al salario básico recién en julio de 2026, en su valor nominal.

Asimismo, se incorpora una suma fija adicional de $20.000 mensuales, también de carácter no remunerativo, a abonarse durante los meses de abril, mayo y junio de 2026. Este importe seguirá el mismo esquema de incorporación al básico, pasando a integrar las escalas en julio.

El acuerdo establece que estas sumas no remunerativas deben ser consideradas para el cálculo de presentismo, antigüedad, SAC, horas extras, vacaciones e indemnizaciones por despido, aunque no generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, con excepción de los destinados a OSECAC y los aportes convencionales del sector.

En materia de cargas adicionales, se fija una contribución extraordinaria de $28.000 mensuales por trabajador a cargo de los empleadores, destinada al financiamiento del sistema de salud del sector, la cual deberá ingresarse mediante un sistema específico implementado por la obra social.

La norma también precisa que los incrementos acordados no podrán ser absorbidos ni compensados con aumentos previos, salvo aquellos otorgados desde diciembre de 2025 a cuenta de futuros ajustes, y establece condiciones específicas para trabajadores con jornada parcial o tareas discontinuas, quienes percibirán los incrementos en forma proporcional.

Por otra parte, se fija una vigencia extendida hasta el 31 de marzo de 2031, con compromiso de revisión en junio de 2026, en función de la evolución de las variables económicas, pudiendo acordarse nuevas actualizaciones salariales.

Finalmente, la homologación ratifica la validez del acuerdo dentro del marco legal vigente, incluyendo observaciones sobre el carácter de las sumas conforme al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, límites al aporte solidario y la necesidad de administración diferenciada de contribuciones sindicales.


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