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Laboral y Previsión Social
El Gobierno reglamentó el nuevo recibo de sueldo: qué datos deberán incluir las empresas
El Gobierno reglamentó la reforma laboral y estableció un nuevo modelo obligatorio de recibo de sueldo. Además del salario bruto y neto, deberá informar aportes, contribuciones y el costo laboral total que asume el empleador.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 01/06/2026 09:47 Hs.
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El Decreto 407/2026 reglamentó la reforma laboral y redefinió el contenido del recibo de haberes previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, los empleadores deberán incorporar un detalle más amplio de las contribuciones y cargas vinculadas a cada trabajador, junto con un resumen del costo laboral total.

El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026 y dispuso una profunda modificación en la estructura del recibo de sueldo que utilizan las empresas para documentar el pago de haberes a sus trabajadores. El objetivo declarado es mejorar la transparencia de la información laboral y permitir una visualización integral de los costos vinculados a cada relación de trabajo.

La principal novedad consiste en que el recibo ya no deberá limitarse a informar la remuneración bruta, los descuentos y el importe neto a cobrar. A partir de la reglamentación, será obligatorio incorporar un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los distintos conceptos que afronta el empleador.

La norma establece que el recibo deberá organizarse en cuatro secciones claramente diferenciadas. La primera contendrá los datos identificatorios del empleador y del trabajador, incluyendo CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría y datos vinculados al pago de cargas sociales.

La segunda sección deberá incluir el detalle de las contribuciones y demás conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, permitiendo visualizar las obligaciones adicionales que integran el costo laboral.

En la tercera sección se informará la remuneración bruta, junto con la determinación de cada concepto salarial y las deducciones aplicadas. Finalmente, la cuarta sección deberá mostrar la remuneración neta efectivamente percibida por el trabajador.

Además, el decreto exige que todos los conceptos consignados en el recibo indiquen de manera clara su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante, con el fin de facilitar su comprensión y verificación.

Otro aspecto novedoso es que cuando existan sumas globales destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, estas deberán prorratearse proporcionalmente e informarse en cada recibo individual.

El costo laboral deberá exhibirse en forma expresa

La modificación más significativa se encuentra en la obligación de incorporar, en el frente del recibo, un cuadro resumen con la composición total del costo laboral soportado por la empresa. Allí deberán identificarse como mínimo los importes correspondientes a:

Sindicato, Seguridad Social, Obra Social, INSSJP (PAMI), ART, cámaras o entidades empresariales y otros conceptos a cargo del empleador.

Asimismo, la reglamentación dispone que la suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse antes de determinar el salario bruto del trabajador, reforzando el criterio de transparencia sobre el costo integral de la contratación laboral.

Más cambios vinculados a la documentación laboral

El mismo decreto también reglamentó la nueva registración laboral prevista por la reforma laboral. A partir de ahora, la obligación de registración se considerará cumplida mediante las altas y bajas efectuadas en los sistemas de ARCA, eliminándose además la exigencia de llevar libros laborales en soporte físico o digital.

De esta manera, el nuevo recibo de sueldo se convierte en una de las herramientas centrales de la reforma laboral, ya que no solo documentará cuánto cobra el trabajador, sino también cuánto representa en términos de aportes, contribuciones y demás obligaciones vinculadas al empleo formal.


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