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Inocencia Fiscal | Vencimiento del 30 de octubre
Ganancias simplificado: ARCA aclaró quiénes deben hacer otro trámite antes del viernes
Quienes adhirieron bajo la RG 5704 deben convalidar la opción por 2025 hasta el 30 de octubre. ARCA también precisó el plazo para ratificar la continuidad en 2026.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 28/10/2026 08:52 Hs.
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La situación registral y el período fiscal determinan qué trámite corresponde en Ganancias simplificado. Imagen ilustrativa generada con IA.

Los contribuyentes que ingresaron a Ganancias simplificado bajo la RG 5704 deberán convalidar la adhesión por el período fiscal 2025 hasta el viernes 30 de octubre. El trámite permite adecuar la opción ejercida bajo el Decreto 353/2025 al régimen de la Ley 27.799.

ARCA precisó el 27 de octubre el alcance de la adhesión, la convalidación y la ratificación. Quienes ya completaron la opción correspondiente, presentaron la declaración jurada y regularizaron el saldo tienen cumplidas esas gestiones.

Quiénes deben convalidar la adhesión por 2025

La RG 5916/2026 mantiene la convalidación para quienes habían optado por la modalidad de la RG 5704. Deben realizarla hasta el vencimiento de presentación de la declaración jurada 2025. La falta de convalidación implica el desistimiento de la opción y la aplicación del régimen general.

La gestión se realiza en Sistema Registral, donde constan la adhesión original y las caracterizaciones del contribuyente.

Hasta cuándo se puede ratificar la continuidad para 2026

La ratificación confirma la permanencia en el régimen para el período siguiente. Puede efectuarse al presentar la declaración jurada simplificada del período anterior o posteriormente, hasta el vencimiento general de presentación del período que se ratifica.

Para continuar por el período fiscal 2026, el plazo se extiende hasta el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a ese ejercicio.

GestiónQué resuelve
AdhesiónEl ingreso de quien todavía no optó por el régimen.
ConvalidaciónLa adecuación excepcional de adhesiones por 2025 realizadas bajo la RG 5704.
RatificaciónLa permanencia anual para el período siguiente.

Qué condiciones de pago exige la opción por 2025

La opción excepcional por 2025 exige que el saldo, de corresponder, se haya cancelado al vencimiento previsto para su ingreso. Las diferencias a favor del Fisco que surjan al presentar la declaración jurada deben pagarse hasta el plazo especial de presentación, con los intereses resarcitorios correspondientes.

También pueden optar quienes presentaron por el régimen general y pagaron el saldo en término. Para acceder deberán confeccionar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada.


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