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Laboral y Previsión Social
Paritaria mercantil | CCT 130/75
Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y bono de $50.000, cómo se pagan
El acta firmada el 27 de octubre fija tres tramos del 1,9%, un bono en dos cuotas y reglas para jornadas reducidas. Qué debe figurar en el recibo mientras se homologa.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 28/10/2026 08:55 Hs.
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El acuerdo mercantil establece aumentos para octubre, noviembre y diciembre de 2026 y una asignación extraordinaria en dos pagos.

Los empleados de Comercio tendrán un incremento del 5,7% en tres tramos no acumulativos para octubre, noviembre y diciembre de 2026, junto con una suma extraordinaria de $50.000 que se paga en dos cuotas de $25.000. El acuerdo fue firmado el 27 de octubre por FAECYS y las cámaras CAC, CAME y UDECA, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.

El acta suscripta por las partes establece la base de cálculo de los aumentos, la proporcionalidad del bono y la modalidad de anticipo prevista mientras se tramita la homologación.

Cómo se distribuye la suba hasta diciembre

Cada tramo es del 1,9% y se calcula sobre los básicos convencionales de septiembre de 2026, sumadas las asignaciones no remunerativas vigentes a esa fecha. El incremento acumulado sobre esa base alcanza el 1,9% en octubre, el 3,8% en noviembre y el 5,7% en diciembre.

MesTramo mensualIncremento acumulado sobre la base de septiembreBono extraordinario
Octubre1,9%1,9%$25.000
Noviembre1,9%3,8%$25.000
Diciembre1,9%5,7%Sin nueva cuota prevista

Sobre una base hipotética de $1.000.000, la suba remunerativa representa $19.000 en octubre, $38.000 en noviembre y $57.000 en diciembre respecto de septiembre. A esos importes se agrega el bono correspondiente a cada mes.

Cómo se paga el bono de $50.000

La asignación extraordinaria se pactó por única vez, con carácter no remunerativo y no acumulativo. Se abonará en dos cuotas de $25.000, junto con los salarios de octubre y noviembre, bajo el concepto “Suma No Remunerativa Única - Revisión octubre 2026”.

El importe se liquida en forma proporcional para tareas discontinuas, contratos a tiempo parcial y jornadas reducidas legales o convencionales, y contempla el ajuste por ausencias injustificadas.

El pago durante el trámite de homologación

Las partes solicitaron la homologación a la Secretaría de Trabajo. Si los plazos de liquidación vencen antes de ese acto, el acuerdo dispone abonar lo devengado como “Pago anticipado Revisión Octubre 2026” y “Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión octubre 2026”. Una vez homologado, esos anticipos se reemplazan y compensan con los rubros correspondientes.

Qué anticipos pueden absorberse y cuándo será la próxima revisión

El acuerdo permite compensar los importes otorgados unilateralmente desde el 1 de julio de 2026 que hayan sido pagados a cuenta de estos incrementos.

Las cláusulas de los acuerdos anteriores conservan su vigencia en los aspectos que continúan aplicándose. La próxima revisión salarial se prevé para enero de 2027. El acta también incluye una previsión específica para el mínimo convencional de Río Grande, vinculada a la homologación.


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