Omisión de emitir factura: la Justicia Resolvió Anular una Sanción de Clausura por Considerar que la Antigua Redacción del Art. 40 de la LPT es Mas Benigna.

Soledad Laura Claudia s/Inf. Art. 40 – Ley 11.683

Una cuestión sigue generando controversia en nuestros tribunales: si la modificación de la ley 27.430 en materia de infracciones formales, como por ejemplo la omisión de emitir factura, debe ser tomada como norma penal más benigna para el administrado.


Una cuestión sigue generando controversia en nuestros tribunales: si la modificación de la ley 27.430 en materia de infracciones formales, como por ejemplo la omisión de emitir factura, debe ser tomada como norma penal más benigna para el administrado.

La Ley 27.430, también conocida como “Reforma tributaria”, modificó el art. 40 de la Ley de Procedimiento Tributario, que sanciona las infracciones de carácter formal, como por ejemplo la omisión de emitir factura.

En su versión original, el citado art. 40 imponía multa de $300 a 30.000- y clausura de tres (3) a diez (10) días. Asimismo, ésta en su apartado 49, preveía la eximición y reducción de sanciones “…el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad…la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción…”.

Tras las modificaciones que introdujo la ley 27.430 , la sanción para dichos casos resulta ser la clausura del establecimiento por el período de dos (2) a seis (6) días, sin posibilidad de eximición.

En un reciente caso, la Cámara Federal de San Martín, en “Soledad, Laura Claudia s/Inf. Art. 40 – Ley 11.683”, de fecha 17 de mayo pasado, se expidió sobre una infracción, consistente en no haber entregado ticket, factura o documento equivalente, por sus operaciones de ventas mayores a la suma de diez pesos -$ 10-, que, en el caso, se trató de la venta de papel de regalo por $88.

El juez de grado eximió de la multa al contribuyente y le impuso solo la sanción de dos (2) días de clausura en los términos de la ley 27.430, bajo el razonamiento de que esta última era la más favorable para el administrado. En ese sentido, ya se había expedido en otro caso la Cámara Federal de Córdoba, en autos “Mendoza, Geroma S/ Inf. Art.. 40 LEY 11.683”, 10/12/2018, Cita Online: AR/JUR/86881/2018.

En este caso, la Cámara de San Martín resolvió exactamente lo contrario. Consideró que “la antigua redacción [Art. 40, ley 11683] de la norma resulta más benigna. Toda vez que la misma, habilita la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad de días y mantener únicamente la multa. Sanción última que objetivamente aparecería como menor que la clausura y, en consecuencia resulta de aplicación ultractiva (Art. 2 CP)”.

Por ello, los camaristas concluyeron en modificar la resolución cuestionada, dejando sin efecto la clausura dispuesta y aplicando solo la sanción pecuniaria de mil quinientos pesos definida en su momento por el organismo recaudador.

Acceda al texto del completo del fallo, desde aquí.


Por Elia Reátegui Hehn

Abogada. Editora, responsable de contenidos y analista documental en Thomson Reuters – La Ley.


 

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