Obras sociales: el Gobierno amplía a un año el plazo mínimo de permanencia antes de ejercer opción de cambio

obras sociales opcion de cambio

El artículo 4° del Decreto 438/2021 sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción de cambio se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.


El Gobierno nacional dispuso este miércoles modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral «deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio».

Opción de cambio

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

En el decreto se indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral «deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio».

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que «la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud».

En tanto, ese derecho «deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas» por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, «el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas».

Por otra parte, las obras sociales deberán «garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada».

«Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde», precisa la norma.

Fuente: Télam

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×