Resolución General 830 AFIP: Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias (Texto Vigente 2019)
La RG 830 AFIP establece el texto ordenado del régimen general de retención del impuesto a las ganancias.
La RG 830 AFIP establece el texto ordenado del régimen general de retención del impuesto a las ganancias.
La Resolución 3/2019 CNTCP rectifica los valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en los Anexos I y II de la Res. 2/2019 (CNTCP).
La AFIP derogó, a partir de hoy, la obligación de requerir y archivar la declaración jurada generada a través del formulario 8001 cada vez que emitan una factura “A”, a restaurantes y hoteles.
En el día de hoy la AFIP publicó una resolución general mediante la cual establece un incremento promedio del 57% respecto a los mínimos y montos no sujetos a retención como así también los valores de la escala prevista para el régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias de la RG 830.
La RG 4521 AFIP modifica el procedimiento establecido en la RG 1658 para solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor.
La Resolución General 4520 AFIP sustituye, con vigencia desde el 15/7/2019, el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos y elimina el régimen de información que debían cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Art. 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.
La RG 4525 AFIP modifica la Resolución General Nº 830 actualizando los importes no sujetos a retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. Dicha actualización tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.
En el día de hoy la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán utilizar en forma obligatoria el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para emitir los certificados correspondientes e informar nominativamente el detalle de las operaciones y con ello da un paso mas en la implementación del Libro IVA Digital.
A través de dos resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó cómo calcular los anticipos 2019 del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales.
La Resolución General 4523 AFIP reglamenta el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones, todo ello a partir del 1 de octubre de 2019.
La Resolución General 4524 AFIP establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.
La Resolución General 4522 AFIP precisa la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA), con sus nuevas autoridades ya en funcionamiento, y en defensa de las incumbencias y jerarquización profesional, salió al cruce de las publicidades que ha venido promocionando la AFIP en relación a la recategorización semestral del monotributo donde se asegura que es una tarea sencilla que se puede realizar «tomando un cafe» en «tres sencillos pasos».
La Comunicación B 11857 BCRA prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración anual referida al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos correspondiente a los datos de 2018, siendo la nueva fecha límite el 30 de septiembre de 2019.
La Resolución General Conjunta 4519 AFIP y SGA establece, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2019, el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar”, como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar; como así también el uso obligatorio de los remitos electrónicos, como únicos documentos válidos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar (azúcar, alcohol, bagazo y melaza) efectuadas por los ingenios azucareros.