Resolución 81/19 MIOPyV ✔ Impuesto al Valor Agregado. Programa de Vivienda Social. Capítulo XII Ley 27.467. Exenciones. Delegación de Facultades.
Se delegan diversas facultades en la Secretaría de Vivienda en el marco del artículo 96 de la Ley N° 27.467 que declaró exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, equiparando las viviendas prefabricadas a trabajos de construcción y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, en los términos establecidos en referida Ley de Impuesto al Valor Agregado.