Resolución 100/19 ST ✔ Homologación. Encargados de Edificio. FATERYH. CCT 589/10 y 590/10. Acuerdo del 17/12/2018. Nueva Escala Salarial Desde 3/2019 y 5/2019. Nuevo Seguro de Vida.

Sumario: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la Federacion Argentina De Trabajadores De Edificios De Renta Y Horizontal, La Union Administradores De Inmuebles, La Asociación Inmobiliaria De Edificios De Renta Y Horizontal; de fecha 17/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 18/1/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3 EX.-2018-58958458-APNDGDMT#MPYT celebrado entre la Federacion Argentina De Trabajadores De Edificios De Renta Y Horizontal, La Union Administradores De Inmuebles, La Asociación Inmobiliaria De Edificios De Renta Y Horizontal por el sector empresarial, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7 EX.-2018-58958458-APNDGDMT#MPYT celebrado entre la Federacion Argentina De Trabajadores De Edificios De Renta Y Horizontal, Y La Union Administradores De Inmuebles, La Asociación Inmobiliaria De Edificios De Renta Y Horizontal Y La Camara Argentina De La Propiedad Horizontal Y Actividades Inmobiliarias.

Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos agregados en los Ordenes N° 3 y 7 del EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Art. 6 – De forma.


Buenos Aires, 

EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT

(*) Acuerdo aun sin registrar


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar