Misceláneas

Juicios de Ejecución Fiscal ¿Como es el Procedimiento Para Cancelar las Deudas Ejecutadas por AFIP Mediante Sumas Embargadas?

Mediante el artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal se establece el procedimiento para el cobro judicial -mediante la vía de la ejecución fiscal- de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación o percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Legislación

Disposición 91/18 AFIP: Se Reglamenta el Procedimiento Para que los Contribuyentes Puedan Transferir Fondos Desde Cuentas Embargadas Para Cancelar Deudas Ejecutadas por el Fisco.

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Legislación

Resolución Normativa 10/18 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Aplicación de Alícuota Unificada Para Determinadas Operaciones. Excepciones.

Se establece que el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción.

Societario y Contable

Normas Contables Profesionales: FACPCE Aprobó las Resoluciones Técnicas 47 (Informes de Precios de Transferencia) y 48 (Remedición de Activos)

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó en la Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 16 de marzo en la ciudad de Santa Fe dos nuevas normas contables profesionales sobre Informes de Precios de Transferencia y Remedición de Activos. [restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»RT N° 47″ active=»active»] La Resolución

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