Resolución 261/17 MTEySS: Trabajadores de Casas Particulares. Se Habilita la Instancia de Conciliación Obligatoria ante el SeCLO Hasta Tanto se Ponga en Funcionamiento el SeCOPeCP
Se habilita a los conciliadores registrados por el artículo 5° de la Ley N° 24.635, a brindar un servicio de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley N° 26.844 que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) previsto en el artículo 53 del precitado cuerpo normativo.