Decreto 117/15. Código Fiscal CABA 2015. Texto Ordenado.
Mediante el Decreto Nº 117/15 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el texto ordenado del Código Fiscal para el período 2015.
Mediante el Decreto Nº 117/15 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el texto ordenado del Código Fiscal para el período 2015.
De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
A través de la Resolución General Nº 3756, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan especial de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y de la seguridad social devengadas hasta el 28 de febrero de 2015 en hasta 120 cuotas.
La AFIP determino que a partir del 1 de julio próximo todos los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.
La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, desde el día de hoy es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.
Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.
Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I – DI-2014-18446155-DGEMP – y que forman parte integrante de ésta.
Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la resolución con la cual autoriza a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665, es decir después del 31 de diciembre de 2014.
La AFIP informó finalmente qué deberán hacer los monotributistas que todavía tiene facturas impresas en 2014. Ricardo Echegaray adelantó que deberán informar al organismo hasta el 31 de marzo cuál es su stock de facturas, con la numeración respectiva. Los detalles se conocerán mañana en la resolución 3704 que se publicará en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.
Hoy 17 de diciembre se celebra en toda la República Argentina el Día del Contador Público Nacional.
A través del Decreto Nº 2354/14 se estableció un incremento en la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
El SAC puede definirse como una remuneración de carácter suplementaria que equivale al 50% de la mayor remuneración devengada mensualmente en cada semestre del año. Se trata de una especie de salario diferido por el cual el trabajador va devengando esta retribución cada día que ha trabajado.