Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 28/13. Impuesto a los Automotores. Considerar Prorrogado y Pagado a Término Respectivamente el Vencimiento de la Primera Cuota y Cuota Anual 2013.
Se considera prorrogado y efectuado en término el vencimiento para el ingreso de la primera cuota y el pago anual, respectivamente, del Impuesto a los Automotores cuando se hayan cancelado a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.