Decreto P.E.N. Nº 1006/13. Increméntase Deducción Especial Establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
A través de la presente se oficializa la medida anunciada ayer por la Presidenta de la Nación, por la que se decidió eximir del pago del impuesto a las ganancias el importe cobrado por sueldo anual complementario en el mes de junio para aquellos trabajadores en relación de dependencia.