Pago a cuenta de bienes personales
Mediante la RG 4673 la AFIP establece un pago a cuenta de bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.
Mediante la RG 4673 la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.
El nuevo pago a cuenta para bienes personales lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
- Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
El mismo se encuentra disponible en el detalle de deuda del mencionado Sistema de Cuentas Tributarias dentro del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ejemplo: un sujeto que declaró un total de bienes sujetos a impuesto en 2018 por $5.000.000.- de los cuales $3.000.000.- son bienes en el exterior deberá ingresar en concepto de pago a cuenta la suma de $6.600.- ($3.000.000.- x 0,22%)
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o mediante VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
El pago a cuenta para bienes bienes personales correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta ingresando a la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” en los siguientes casos:
- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/2019 y su modificatorio N° 116/2020.
- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud, surja que la opción de eximición del pago a cuenta para bienes personales resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar desde la fecha de vencimiento fijada.
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