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Laboral y Previsión Social
Paritarias 2018. Encargados de Edificio. CCT 589/10 y 590/10. Acuerdo Complementario Con Aumento del 4%. Nueva Escala Salarial Desde Agosto/18.
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERyH) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Agosto de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2018.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 23/08/2018 11:40 Hs.
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La Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERyH) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Agosto de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2018.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y acumulativo del 4% respecto a las remuneraciones del mes de Abril/2018 a abonarse a partir del mes de Agosto de 2018.

Dicho incremento es complementario al 4% ya pactado en el acuerdo original homologado mediante Resolución N° 126/18 de la Secretaría de Trabajo.

[/restab]

[restab title="ACUERDO"]

PROXIMAMENTE[/restab]

[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

[wpdm_package id='14270'][/restab]

[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Disposición N° 143/18 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de fecha 25/7/2018.

[/restab]

[restab title="TOPES"]El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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