La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con el sector empresario de las distintas ramas correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° N° 275/75, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 251/95, 252/95, 253/95 y 266/95 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»PUNTOS CLAVE» active=»active»]
– 10% sobre los salarios al 30/4/2018, a partir del mes de Mayo de 2018,
– 5% sobre los salarios al 30/4/2018, a partir del mes de Septiembre de 2018.
b) Gratificación Extraordinaria: las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de naturaleza remunerativa por la suma de $ 4.700.- para todos los trabajadores activos al 30/4/2018 de todas las categorías de todos los convenios firmantes del acuerdo. Dicha suma se abonará en dos cuotas iguales de $ 2.350.- en los meses de Enero y Marzo de 2019 y devengará la proporción correspondiente al sueldo anual complementario. La mencionada suma se proporcionará para los casos de trabajadores de jornada reducida como así también para aquellos que hayan ingresado con posterioridad al 1 de mayo de 2018.
c) Aporte Solidario: se conviene un aporte del 2,5% sobre los rubros salario básico, antigüedad y título idioma por parte de todos los trabajadores comprendidos en los convenios firmantes y que no estén adheridos a ASIMRA. El mismo regirá durante la vigencia del presente acuerdo.
d) Contribución Extraordinaria: las partes acuerdan que las empresas comprendidas en los convenios firmantes realizarán una contribución única y extraordinaria de $ 700.- por cada trabajador en su nómina a pagarse en 7 cuotas iguales de $ 100.- por trabajador desde el mes de agosto de 2018.
e) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Diciembre de 2018 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.
[/restab]
[restab title=»ACUERDO»]
[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]
[/restab]
[restab title=»HOMOLOGACION»]
VER RESOLUCIÓN 247/2018 S.T.[/restab]
[restab title=»TOPES»]
VER DISPOSICIÓN 60/2018 DRyRT[/restab][/restabs]
Se homologo ASIMRA. También ya informaron el valor del seguro de vida de UOM.