La AFIP reglamentó en el día de hoy los nuevos importes de mínimo no imponible y deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias para empleados. ¿Como Aplicar el Beneficio del Decreto 561/19?
La Resolución General 4546 que se publicó en el Boletín Oficial en el día de hoy así lo establece.
Puntualmente, la norma que reglamenta lo establecido por el artículo 1° del Decreto 561/2019, establece que:
– Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003 a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las siguientes tablas:
[table id=12 /]
[table id=13 /]
Esto quiere decir que aquellos que cobren sus remuneraciones y/o haberes a fines de este mes, no verán discriminado el beneficio ya que el mismo correrá al final del mes de septiembre que es cuando se deben aplicar las nuevas tablas de deducciones.
– Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
Por ejemplo, tomamos el caso de una persona soltera que cobra de sueldo bruto $ 80.000.- al mes durante todo el año y que lo percibe el último día hábil del mes.
Con la aplicación de las tablas de deducciones sin el beneficio del Decreto 561/2019 le habrán retenido hasta agosto una suma total de $ 45.705,51.- que equivale a $ 5.713,19.- por los ocho meses.
Aplicando las nuevas tablas retroactivas a enero le correspondería una retención total de $ 27.780,24.- ($3.472,53.- por mes)
Esto quiere decir que la diferencia de $ 17.925,28.- se deberá reintegrar junto con las remuneraciones de septiembre y octubre por un importe de $ 8.962,64.- por cada mes.
– El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Para ver más claramente Como Aplicar el Beneficio del Decreto 561/19 y como deberá quedar expuesto en el recibo de sueldos:
Empleados que cobran a fin de mes
Recibo de agosto/2019 (se cobra en agosto)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 5.713,19 | |
Totales | 80.000,00 | 19.313,19 |
Neto a cobrar | 60.686,81 |
Recibo de septiembre/2019 (se cobra en septiembre)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 3.472,53 | |
Beneficio Decreto 561/2019 reintegro 1/2 | -8.962,64 | |
Totales | 80.000,00 | 8.109,89 |
Neto a cobrar | 71.890,11 |
Recibo de octubre/2019 (se cobra en octubre)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 3.472,53 | |
Beneficio Decreto 561/2019 reintegro 2/2 |
-8.962,64 | |
Totales | 80.000,00 | 8.109,89 |
Neto a cobrar | 71.890,11 |
Empleados que cobran a principios de mes
Recibo de agosto/2019 (se cobra en septiembre)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 3.472,53 | |
Beneficio Decreto 561/2019 reintegro 1/2 | -8.962,64 | |
Totales | 80.000,00 | 8.109,89 |
Neto a cobrar | 71.890,11 |
Recibo de septiembre/2019 (se cobra en octubre)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 3.472,53 | |
Beneficio Decreto 561/2019 reintegro 2/2 |
-8.962,64 | |
Totales | 80.000,00 | 8.109,89 |
Neto a cobrar | 71.890,11 |
Recibo de octubre/2019 (se cobra en noviembre)
Concepto | Remuneración | Descuento |
Sueldo Básico | 80.000,00 | |
Jubilación | 8.800,00 | |
Ley 19.032 | 2.400,00 | |
Obra Social | 2.400,00 | |
Retención Ganancias | 3.472,53 | |
Totales | 80.000,00 | 17.072,53 |
Neto a cobrar | 62.927,47 |
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