La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Combustible (FASPGyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias de la rama refinerías correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 y hasta el 30 de Abril de 2018.
En dicho acuerdo se establece:
a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 20% a abonarse en dos tramos no acumulativos de acuerdo al siguiente detalle:
- 10% sobre las remuneraciones al 30/04/2017 a abonarse a partir del 1 de Agosto de 2017,
- 10% sobre las remuneraciones al 30/04/2017 a abonarse a partir del 1 de Octubre de 2017.
b) Suma No Remunerativa: se establece un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez cuya suma sería igual al 10% sobre el total de la remuneración bruta percibida por el trabajador en los meses de Mayo, Junio y Julio 2017 incluído el SAC del primer semestre. Dicha suma deberá liquidarse bajo la denominación SUMA EXPEDIENTE MT 2017 y se abonará antes del 16 de Julio.
c) Asignación Extraordinaria: las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 20.000.- a cada trabajador encuadrado en el CCT N° 449/06. Dicha suma será abonada en un pago antes del 5 de julio. Para los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero, el monto de la asignación será proporcional al tiempo trabajado.
d) Cláusula Gatillo: las partes acuerdan que en caso que la inflación por el período comprendido entre el 01/05/2017 y el 30/04/2018 experimentara un nivel superior al 20% pactado, las empresas deberán compensar la diferencia a partir de la liquidación del mes siguiente al de la publicación del índice que genera la diferencia.
e) Contribución Extraordinaria: las empresas empleadoras abonaran a la Federación Sindical y a los sindicatos adheridos una suma anual, única y definitiva de $ 26.000 por cada trabajador comprendido en el CCT N° 449/06. Dicha suma sera abonada en tres cuotas: una cuota de $ 13.000 durante el mes de Julio de 2017 y dos cuotas de $ 6.500 durante el mes de Octubre de 2017 y Enero de 2018.
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Homologación
El presente acuerdo se encuentra a la fecha homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Disposición N° 53/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 07 de julio de 2017.
Tope Indemnizatorio
Los topes indemnizatorios del presente acuerdo fueron homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Disposición N° 474/17 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.