Plan Especial de Pagos de Ganancias y Bienes Personales. Si No Se Accede Hoy, Habrá Que Esperar Hasta el Próximo Año Para Abonar el Saldo en Cuotas (Guía Paso a Paso + Simulador).

En el día de hoy vence el plazo para abonar el saldo en cuotas de Ganancias y Bienes Personales 2017 de acuerdo a lo establecido en las diferentes resoluciones emitidas por la AFIP a lo largo de estos meses. 


En el día de hoy vence el plazo para abonar el saldo en cuotas de Ganancias y Bienes Personales 2017 de acuerdo a lo establecido en las diferentes resoluciones emitidas por la AFIP a lo largo de estos meses.

El mini plan aprobado por la Resolución General 4057, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tiene como fecha límite para optar por el, hoy 31 de julio. Así lo dispuso la AFIP en la Resolución General 4277 cuando sustituyó la expresión «30 de junio» por «31 de julio» del artículo 4° de la Resolución General 4258.

La cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta es el que se establece seguidamente:

Esta última medida, que había prorrogado los plazos por primera vez de las presentaciones de las declaraciones juradas, había establecido el 30 de junio como fecha límite para adherir al plan de facilidades a contrario de lo establecido por la propia Resolución General 4057 que establece que el plazo para ingresar al plan será desde el primer día del vencimiento de la declaración jurada y hasta el último día del mes inmediato siguiente.

Recordamos que de no acceder en el día de hoy al plan, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3° que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

Guía Paso a Paso

Ponemos a disposición una guía paso a paso elaborada por AFIP y adaptada por nosotros para incorporar deuda sin haber presentado la DDJJ correspondiente al plan de facilidades especial de la Resolución General 4057 (Ganancias y Bienes Personales).

[pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2018/06/Cómo-incorporo-mi-deuda-al-Plan-de-Facilidades-de-Pago.pdf» title=»Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago»]

Simulador de Cuotas

Les acercamos esta planilla excel donde se podrá simular el importe de las cuotas de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057 de AFIP.

Se deberá elegir primeramente la fecha de consolidación del plan y pago de la primera cuota, luego la categoría de riesgo en SIPER y finalmente el total a incluir en el plan.

Recordamos que se pueden incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.

Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

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