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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 1/6/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia 1/6/2018. (según art. 6°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 4172 AFIP
Resolución General N° 2442 AFIP
Resolución General N° 4003 AFIP
Resolución General N° 4057 AFIP[/spoiler]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 4277 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria. (Cuadro sustituido por el punto 1 del artículo 1° de la Resolución General N° 4277. Vigencia 13/7/2018).
[spoiler title=’CUADRO DE VENCIMIENTOS – TEXTO ORIGINAL ‘ style=’default’ collapse_link=’true’]
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria[/spoiler]
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria. (Cuadro sustituido por el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4277. Vigencia 13/7/2018).
[spoiler title=’CUADRO DE VENCIMIENTOS – TEXTO ORIGINAL ‘ style=’default’ collapse_link=’true’]
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria[/spoiler]
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 31 de julio de 2018, inclusive. (Expresión “…31 de julio…” sustituida por el punto 3 del artículo 1° de la Resolución General N° 4277. Vigencia 13/7/2018. Texto original “…30 de junio…”)
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
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