Se deberá elegir primeramente la fecha de consolidación del plan y pago de la primera cuota, luego la categoría de riesgo en SIPER y finalmente el total a incluir en el plan.
Recordamos que se pueden incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.
Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.
Por último señalamos que la adhesión al plan podrá realizarse hasta el 30 de junio próximo según lo establecido en el artículo 4º de la Resolución General 4258.
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