El secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y diputado nacional por el Frente de Todos, Hugo Yasky, presentó un proyecto de ley en la cámara baja para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, según señala Mundo Gremial.
El dirigente aseguró que la iniciativa responde a observar la reducción de las jornadas de trabajo desde una perspectiva sindical, y alegó que el principal objetivo es lograr un crecimiento de la productividad del mismo modo que se dio en varios países europeos.
“Esto se está llevando adelante en muchos países del mundo. Con los cambios de modelos productivos, introducción de la tecnología y los nuevos tiempos, se modificó el sistema original. Entonces se trata de adecuarlo a eso”, remarcó Yasky en diálogo con FM La Patriada.
En concreto, el artículo primero del proyecto expresa que “la duración del trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
Proyecto de ley para reducir la jornada de trabajo a 40 horas semanales
Al mismo tiempo, Yasky adelantó que el proyecto no generará perjuicio en el sector empresario, incluso mejorará la situación laboral en líneas generales. “Se ha comprobado en países como Finlandia y España, que están haciendo experiencias piloto de reducir la jornada a 4 días, que la productividad creció”, remarcó el referente gremial.
“No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 40 semanales para las explotaciones señaladas”, indica el proyecto.
«Creemos que, en la hora actual, es fundamental que en la Argentina se consagre legislativamente la reducción de la jornada de trabajo con miras a la adopción del principio de la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio Nro. 47 de la OIT. Como es sabido, dicho convenio se adoptó durante la Gran Depresión de los años treinta, estimándose que la semana laboral de cuarenta horas sería una forma de repartir el trabajo existente y moderar de tal forma la crisis económica y social. Más adelante, la prosperidad de la posguerra hizo posible retomar esa idea y en el año 1962 la OIT adoptó la Recomendación núm. 116, en la cual se proponía evaluar la posibilidad de reducir las horas de trabajo a una semana de cuarenta horas laborables, procurándose así alcanzar también un mejor equilibrio entre la vida familiar y personal y el trabajo», remarca en sus fundamentos el proyecto.
«Desde todo punto de vista, la reducción de la jornada de trabajo impactará favorablemente en el sector trabajador, sobre todo si tenemos en cuenta que existe una estrecha conexión entre la jornada de trabajo y los descansos con la salud de los trabajadores. De acuerdo a la OIT, los horarios largos o que no permiten tener vida social son, entre otros, un factor de riesgo psicosocial (OIT, 2016, “Estrés en el trabajo: un reto colectivo”. Disponible en http://www.ilo.org).», fundamenta Yasky.
Al mismo tiempo señala que «también la reducción de la jornada laboral implica un aumento de los beneficios para el sector empleador que verá incrementada la productividad marginal del trabajo a partir de la reducción de la jornada laboral. Tal como plantea la teoría económica en su conjunto, desde las corrientes liberales neoclásicas hasta John Maynard Keynes, la relación entre la productividad del trabajo y la jornada laboral son inversas; más aún en los trabajos de tipo mecánicos. Esto implica que a mayor cantidad de horas trabajadas, menor es el producto que se obtiene por cada una de aquellas.»
Finalmente, el proyecto concluye que «de convertirse este proyecto en ley, no sólo habría una mejora significativa de las condiciones laborales para las trabajadoras y los trabajadores, sino que aumentará la producción por trabajador/a, permitiendo un aumento de la rentabilidad empresarial.»
Fuente: BdC