Programa ATP: AFIP comenzó a aprobar los beneficios de junio informando los montos de salario que pagará ANSES

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La AFIP comenzó a aprobar en el día de hoy los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de junio.


La AFIP comenzó a aprobar en el día de hoy los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de junio.

Asimismo, ha puesto a disposición de los sujetos alcanzados el listado de trabajadores que accedieron al beneficio incluyendo el monto que pagará el Estado a través de ANSES. La fecha aún no está definida.

Para poder consultar los montos a cargo del Estado, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal empleador al servicio Programa ATP / Mis Solicitudes Presentadas.

Allí se va a mostrar el detalle de los períodos donde se solicitó el beneficio con el estado de cada uno de ellos (Aprobada o Rechazada) y en la pestaña Acciones se podrá:

  • Ver el detalle de la solicitud
  • Descargar comprobante
  • Baja del ATP

Ingresando a ver el detalle de la solicitud del período junio/2020, en caso de haber sido aprobado el beneficio, se informa:

«Accediste a la postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado 06-2020.

Accediste a la asignación que será abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Podés consultar quienes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste.

Si alguno de los datos referidos a la CBU de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa están en blanco, te pedimos que ingreses una CBU válida a través del Sistema Simplificación Registral. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Te recordamos que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o el trabajador sean titulares o cotitulares.»

Luego, desde el botón Consultar se podrá descargar un archivo excel donde figura el detalle de los trabajadores, el período, el monto del salario complementario a cargo del Estado y la CBU registrada por AFIP de cada uno de los empleados.

Recordamos que en caso de que sean aprobadas, la transferencia correrá por cuenta de ANSES.

En cuanto a la postergación por 60 días de la contribución al SIPA, mediante la RG 4757, AFIP dispuso que los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/09/2020
4, 5 y 6 15/09/2020
7, 8 y 9 16/09/2020

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Asimismo, por el momento no se encuentra discriminado el importe de las contribuciones con destino al SIPA de las restantes correspondientes al subsistema de la seguridad social con lo cual recomendamos esperar para la presentación del formulario 931.


 

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