Programa ATP: AFIP reglamenta los Créditos a Tasa Subsidiada ¿cómo obtenerlos y cuales son los requisitos?
RG 4792
Programa ATP
Créditos a Tasa Subsidiada
Se oficializó la reglamentación de AFIP del beneficio Créditos a Tasa Subsidiada del Programa ATP.
A tal fin, la AFIP dispuso que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
– “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
– “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
– “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
Recordamos que dicho beneficio fue dispuesto por el inciso e) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y reglamentado por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.
El mismo corresponde a todos aquellos empleadores que tengan como actividad principal declarada al 12 de marzo de 2020 según el “Clasificador de Actividades Económicas – Formulario Nº 883” aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693.
A los efectos de acceder al aludido beneficio, AFIP dispuso que los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el 18 de agosto, inclusive, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Finalmente, se dispuso que el fisco pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
RG 4792, Programa ATP, Créditos a Tasa Subsidiada