Programa ATP: extienden beneficios a los sueldos y contribuciones patronales del mes de mayo
Programa ATP: extienden beneficios a los sueldos y contribuciones patronales del mes de mayo
Mediante decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros se recomienda extender los beneficios del DNU 332/2020 al período devengado mayo 2020.
La Jefatura de Gabinete de
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.
En tal sentido destacamos:
SECTOR SALUD
Se define que la situación de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los criterios cuyo cumplimiento se exige para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
SECTOR EDUCACIÓN
Se recomienda que el Ministerio de Educación proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.
SECTOR TRANSPORTE
Se recomienda que las actividades que se detallan a continuación, siempre que no se trate empresas beneficiarias de compensaciones, reciban los beneficios del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- del inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación de 60 días del pago de contribuciones al SIPA).
492120 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer; Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (Incluye los radiotaxis) |
492130 |
Servicio de transporte escolar; Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes) |
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar; Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) |
492150 |
Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, E1203excepto transporte internacional; Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, E1203excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia) |
492160 |
Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros; Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros |
492170 |
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros; Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros |
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
492190 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.; Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p |
492210 |
Servicios de mudanza; Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles) |
492229 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.; Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. |
492240 |
Servicio de transporte por camión cisterna; Servicio de transporte por camión cisterna |
492250 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas; Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas |
492280 |
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.; Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano |
SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA
El Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.
PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN A MAYO
En el marco de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el COMITÉ recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.