Programa ATP: se incorporan actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
Programa ATP: se incorporan actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020.
Dichas recomendaciones fueron adoptadas por la Decisión Administrativa 721/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
Se incorporan al Programa, con los beneficios que se indican:
- Salario complementario y postergación de las contribuciones al SIPA por el mes de abril de 2020: las actividades listadas en el anexo del Acta N° 8.
- Salario complementario: empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados.
SALARIO COMPLEMENTARIO
Empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019: se estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.
Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS
El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
CRÉDITO A TASA CERO
Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales: se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
Criterio de caída de ventas para Autónomos: el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.