Crean Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente ¿Quiénes puede acceder?

El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 201/2021, creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en la mencionada medida.

El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000.- a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las siguientes condiciones:

  • Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP las que se especifican seguidamente:
CLAE Descripción
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al
paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos
con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para
vendedores ambulantes.
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva  a los empleados o
estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
  • Haber efectivizado al menos tres (3) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
  • Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
  • En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
    • No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

La asignación y pago del beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente será por un (1) mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

El Ministerio habilita el servicio del Programa REPRO II, a los fines de que los trabajadores y trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” puedan efectuar la inscripción a través del servicio web de la AFIP para poder acceder al beneficio.

La liquidación del mismo estará a cargo de la ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del Programa cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio extraordinario de $ 15.000.- que abonará la ANSES a las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en las categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto de la presente medida y del beneficio que abonará la ANSES, en cada caso que exista.

La AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por los trabajadores y las trabajadoras para acceder al beneficio del Programa.

Fuente: Blog del Contador

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