Programa REPRO II: oficializan la fecha de inscripción al beneficio de febrero

Plazo de inscripción y pautas para el REPRO II de febrero

El Ministerio de Trabajo oficializó las fechas en las cuales se podrá solicitar el beneficio del Programa REPRO II del mes de febrero como así también para los programas de ayuda extraordinaria para sectores específicos.


El Ministerio de Trabajo oficializó las fechas en las cuales se podrá solicitar el beneficio del Programa REPRO II del mes de febrero como así también para los programas de ayuda extraordinaria para sectores específicos.

Así lo dispuso a través de la Resolución 113/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Concretamente, dispuso que el plazo para que los empleadores se inscriban en el Programa REPRO II, para el pago de los salarios de febrero, se extenderá desde el 21 al 27 de este mes, inclusive.

Además, extendió a febrero el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, con un plazo de inscripción similar al anterior.

Requisitos y pautas

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos de 6/2021 hasta 12/2021
    • Monotributo de 7/2021 hasta 1/2022

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia de emergencia extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén”:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
  • Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

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