Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 266/2021 que prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Respecto a la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se exceptúa a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El mencionado decreto establece que las prohibiciones no serán aplicables a:
– las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19,
– al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran,
– quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Este último ítem se incorpora como novedad a partir de esta prórroga.
Asimismo, se establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Esto último hace referencia a la presunción acerca de que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considera una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.
Doble indemnización
Conforme el artículo 5° del Decreto 39/2021, se estableció que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
A tales efectos, el artículo 1° del Decreto 39/2021 amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.
Por ende, la doble indemnización para el caso de despidos sin justa causa, regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se dispuso que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
Fuente: Blog del Contador