La Comisión de Presupuesto y Hacienda avanzó con el dictamen consensuado del proyecto de Alivio fiscal que incluye la ampliación de la moratoria 2020.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el diputado Carlos Heller (FdT), avanzó con el dictamen consensuado del proyecto de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el Covid-19. El mismo incluye la ampliación de la moratoria 2020 y condonación de deudas para ciertos sujetos.
El mismo será tratado en la sesión especial convocada para este martes 26 de octubre y se descarta que se consiga la media sanción para que pueda ser girado al Senado en los próximos días.
El texto completo del proyecto de ley con las modificaciones introducidas en Comisión:
Puntos principales del proyecto de ley
Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y MiPymes y contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000)
Según el texto «se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística; en los términos que establezca la reglamentación;
b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.
Ampliación de la moratoria
Se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y modificada por la ley 27.562, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Rehabilitación de moratorias caducas
Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización
Se dispone una ampliación de la moratoria con efecto exclusivo para las y los contribuyentes que pretendan regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Causales de Caducidad
Se establece la inexigibilidad de la causal de caducidad prevista en el punto 6.6.1. del inciso c) del artículo 13 de la ley 27.541, (distribución de dividendos o utilidades) tanto para la presente ley como para dichas normas.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Para sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría.
Para los Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias el beneficio consistirá en una deducción especial según se trate de personas humanas o de una amortización acelerada en el caso de personas jurídicas.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.