Presentan proyecto de ley de alivio fiscal que condona deudas con AFIP a pequeños contribuyentes y amplía la moratoria a deudas vencidas al 31 de agosto

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19.

Según los fundamentos detallados por el autor del proyecto de ley de alivio fiscal, el mismo tiene como objetivo el fortalecimiento de la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la Pandemia.

Según se ordena en el texto legal, el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentará la presente ley dentro de los QUINCE (15) días corridos y dictará la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la misma pudiendo, incluso, establecer beneficios para las y los  contribuyentes cumplidores.

Proyecto de ley de alivio fiscal

El proyecto de ley de alivio fiscal consta de dos beneficios:

a) condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y MiPymes y contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos 100.000.-) vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

En este sentido, se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema ‘Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

Además el proyecto de ley de alivio fiscal propone condonar las deudas de MiPyMES y pequeños contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100 mil. Esto se propone en línea con el alivio fiscal a monotributistas que apuntó a condonar la deuda de las diferencias de las cuotas mensuales de enero a junio de 2021.

Según se menciona en los fundamentos del proyecto, se estima que existen 3 millones de contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas) y de esos 3 millones, 900 mil tienen deuda líquida y exigible con AFIP (es decir es deuda que está en condiciones de ser ejecutada).

De esos 900 mil contribuyentes, 600 mil tienen deudas inferiores a $100 mil y acumulan una deuda total de $ 13.000 millones, monto que representa el «esfuerzo fiscal» del Estado proyectado.

b) ampliación de la moratoria para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021

Con este título se propone ampliar la moratoria para la salida de la Pandemia. La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

En la actualidad, la deuda corriente post pandemia asciende a cerca de $290 mil millones, concentrada en MiPymes. Este importe equivale al 36% de la recaudación mensual promedio (hoy en $ 825.000 M).

Cuando se sancionó la moratoria de diciembre de 2019, ese índice era muy similar (40,5%).

En ese contexto, la propuesta es ampliar la anterior ley, para marcar un sendero de salida de la pandemia.

Principales características de la moratoria:

a) Se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Te puede interesar:   Ganancias: las claves del nuevo proyecto de reforma del impuesto a los trabajadores

b) Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.ó. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje del diez por ciento (10%) del capital adeudado.

c) El acogimiento a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que le encuentre la causa, siempre y cuando ésta no tuviere sentencia firme.

d) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente Título de esta ley ampliatoria  y/o modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

e) Los planes de facilidades de pago que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos para la  regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera se ajustarán exclusivamente a las siguientes condiciones:

1. Tendrán un plazo máximo de:

1.1. Treinta y seis (36) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes o las  contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos; y seis (6) cuotas para los demás y las demás contribuyentes.

1.2. Sesenta (60) cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijados en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de  ayuda social directa, y iii) personas humanas .y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos; y doce (12) cuotas para los demás y las demás contribuyentes.

Te puede interesar:   El Gobierno presentó en el Congreso el paquete de reforma fiscal y ya se debate en Comisión

1.3. Ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones comprendidas en la presente ley para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y, en general, para las entidades comprendidas en el artículo 26 incisos b), e), f),
g) y I) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y modificatorias, texto ordenado en 2019.

2. La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

3. Se establece un pago a cuenta que no será obligatorio para i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, iii) personas humanas y sucesiones divisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los término 1ue defina la Administración Federal de Ingresos Públicos, y iv) concursados o concursadas o fallidos o fallidas.

4. La tasa de interés será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. El contribuyente o la contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5. La calificación de riesgo que posea el contribuyente o la contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

g) Las y los agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier? otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ampliatoria y/o modificatoria, cuando
exterioricen y paguen, en los términos de la presente, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

h) Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Finalmente se faculta a la AFIP a establecer los plazos y las formas para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus reglas de caducidad, a definir condiciones diferenciales, a fin de estimular la adhesión temprana al mismo, y ordenar la refinanciación de planes vigentes.

En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por este Título, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al presente régimen de todas y todos los contribuyentes.

Fuente: BdC

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar