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Puente al Empleo Decreto 551/2022: alcance y condiciones de los beneficios para empleadores

puente al empleo

A través del Decreto 551/2022 se hizo oficial la creación del Programa “Puente al empleo”; el cual tiene como objetivo la transformación de manera gradual de los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado.


A través del Decreto 551/2022 se hizo oficial la creación del Programa “Puente al empleo”; el cual tiene como objetivo la transformación de manera gradual de los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado.

De acuerdo al mencionado Decreto, se busca mejorar así la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas de trabajo que promuevan la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

Beneficios para empleadores

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los siguientes beneficios los cuales estarán vigentes por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral:

  • Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, (una vez que se adhiera al Programa “Puente al Empleo”) deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo percibida por el trabajador como pago a cuenta de la remuneración pactada como producto de la relación laboral. En caso que se produzca la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses.
  • Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por este Decreto, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social será del cien por ciento (100 %):
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
    • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
    • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Quienes pueden inscribirse

Todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, regidas por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 (Industria de la Construcción) y 26.727 y sus respectivas modificatorias (Régimen de Trabajo Agrario).

Para gozar de los beneficios establecidos, el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “Puente al Empleo”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos períodos en que no se hubiese adherido.

Podrá realizar el proceso de selección de los trabajadores en el “Portal Empleo” establecido por la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021 del Ministerio de Trabajo.

Exclusiones

Quedan excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto, los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.
  • Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.

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