En el día de hoy la AFIP finalmente reglamentó las claves del nuevo plan de facilidades de pago que había sido anunciado hace un par de semanas por el propio titular del organismo Leandro Cuccioli.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 4.477.
Los datos se encuentran actualizados al 2/8/2019 según las modificaciones de las Res. Grales. 4.510 y 4.541.
Puntualmente, las claves del nuevo plan de facilidades:
✔ Se podrá adherir al presente régimen según las fechas de vigencia que se indican seguidamente:
Tipo Contribuyente | Vigencia para Adhesión |
✔ PyMEs, Monotributistas y/o Autónomos y ✔ Resto de contribuyentes que paguen el 5% o 10% del total de la deuda como pago a cuenta |
del 15/5/2019 al 31/8/2019 |
Resto de contribuyentes que paguen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta | del 15/5/2019 al 31/8/2019 NUEVO |
Reformulación de planes de la RG 4.289 | del 1/6/2019 al 31/8/2019 |
Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019 NUEVO |
del 12/8/2019 al 31/8/2019 NUEVO |
✔ El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019 NUEVO
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
✔ Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Art. 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Art. 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el Art. agregado a continuación del Art. 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1 de agosto de 2019 NUEVO
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
n) Deudas de origen aduanero.
ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
✔ Los planes de facilidades de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:
1. uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de PyMEs y/o Monotributistas y/o Autónomos.
2. cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de contribuyentes que no registren la condición de PyME.
3. cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019 NUEVO
✔ El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente:
a) Determinación del pago a cuenta:
P= M x A
Donde:
M= Deuda consolidada
P= Monto del Pago a cuenta
A= pago a cuenta que corresponda
b) Determinación de las cuotas con los intereses de financiación sobre saldo:
1. Primera cuota
C = (D * I * d / 3000) + K
Donde:
C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 de septiembre de 2019)
D = Monto de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada “M” menos pago a cuenta “P”).
I = es la tasa de interés de financiamiento
d = son los días desde la fecha de consolidación del plan hasta el vencimiento de esta primera cuota
K = Importe capital de la cuota a calcular (monto de la deuda a cancelar en cuotas “D” dividido la cantidad de cuotas solicitadas)
2. Cuotas restantes
C = (S * I * d / 3000) + K
Donde:
C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la cuota anterior)
S = es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan “M” menos pago a cuenta “P” menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando)
I = es la tasa de interés de financiamiento
d = son los días sobre los que se calcula el interés (30 días, correspondientes al período entre la cuota del mes en curso y la anterior).
K = Importe capital de la cuota a calcular (monto de la deuda a cancelar en cuotas “D” dividido la cantidad de cuotas solicitadas)
✔ Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
✔ El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000.-).
✔ La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para PyMEs y/o Monotributistas y/o Autónomos, de 36 para planes de obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019 NUEVO y de entre 36 y 60 para el resto de contribuyentes y dependiendo el monto del pago a cuenta que se ingrese según el siguiente detalle:
Categorización contribuyente | % Pago a cuenta | Cantidad Máxima Cuotas |
Resto de Contribuyentes (No PyME ni Monotributistas y/o Autónomos) | 5 | 36 |
10 | 48 | |
20 | 60 |
✔ La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
✔ La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
CUOTA | MES CONSOLIDACIÓN PLAN | TIPO DE TASA | TIPO DE CONTRIBUYENTE | TASA DE FINANCIAMIENTO | TOPE DE TASA |
Primera cuota septiembre/2019 |
may-19 | Fija |
– PyMEs – Monotributistas y/o Autónomos – Resto de contribuyentes que cancelen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta |
1/4 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% |
– Resto de contribuyentes que cancelen el 10% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/4 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 70% | sin tope | |||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 5% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/4 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% | sin tope | |||
jun-19 | – PyMEs – Monotributistas y/o Autónomos – Resto de contribuyentes que cancelen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta |
1/3 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% | ||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 10% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/3 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 70% | sin tope | |||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 5% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/3 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% | sin tope | |||
jul-19 | – PyMEs – Monotributistas y/o Autónomos – Resto de contribuyentes que cancelen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta |
1/2 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% | ||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 10% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/2 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 70% | sin tope | |||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 5% del total de la deuda como pago a cuenta | 1/2 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% | sin tope | |||
ago-19 |
– PyMEs – Monotributistas y/o Autónomos – Resto de contribuyentes que cancelen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta |
Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% | ||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 10% del total de la deuda como pago a cuenta | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 70% | sin tope | |||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 5% del total de la deuda como pago a cuenta | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% | sin tope | |||
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° NUEVO | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% NUEVO | sin tope NUEVO | |||
Cuotas con vencimiento en octubre/2019 y siguientes |
Cualquiera |
Variable por trimestre calendario |
– PyMEs – Monotributistas y/o Autónomos – Resto de contribuyentes que cancelen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta |
Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario reducida al 60% | 2.50% |
– Resto de contribuyentes que cancelen el 10% del total de la deuda como pago a cuenta | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario reducida al 70% | sin tope | |||
– Resto de contribuyentes que cancelen el 5% del total de la deuda como pago a cuenta | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario reducida al 80% | sin tope | |||
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° NUEVO | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 80% NUEVO | sin tope NUEVO |
✔ Se establece un tope del 2,5% a las tasas de financiamiento para el total de PyMEs, Monotributistas y/o Autónomos, sin importar pago a cuenta; y resto de los contribuyentes que paguen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta.
✔ Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico,
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
✔ Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
✔ La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
✔ Podrán reformularse los planes vigentes de la Resolución General N° 4.289 y sus modificaciones, según las siguientes condiciones:
1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4289”.
3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.
4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:
4.1. Al veinte por ciento (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General N° 4.289 y sus modificaciones.
5. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
6. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
CUOTA | MES CONSOLIDACIÓN PLAN | TIPO DE TASA | TIPO DE CONTRIBUYENTE | TASA DE FINANCIAMIENTO | TOPE DE TASA |
Primera cuota septiembre/2019 | jun-19 | Fija | Todos | 1/3 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% |
jul-19 | Todos | 1/2 de la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% | ||
ago-19 | Todos | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina reducida al 60% | 2.50% | ||
Cuotas con vencimiento en octubre/2019 y siguientes | Cualquiera | Variable por trimestre calendario | Todos | Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario reducida al 60% | 2.50% |
7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan seguidamente:
Apartado I – Determinación del Pago a Cuenta
P = T + F
Donde:
P = Monto del Pago a cuenta
T = Componente capital del pago a cuenta
F = Componente interés financiero del pago a cuenta
I-1- Determinación del componente capital del pago a cuenta
T = (R x G) – Z
Donde:
T = Componente capital del pago a cuenta
R = Monto deuda a refinanciar (sumatoria del componente capital de las cuotas a vencer – incluida la del mes de la solicitud de la financiación)
G = Porcentaje del pago a cuenta (20%)
Z = Monto deuda cancelada (sumatoria del componente capital de las cuotas pagadas)
I-2- Determinación del componente interés financiero del pago a cuenta
F = (R * h/3000 * j)
Donde:
R = Deuda a refinanciar (sumatoria del componente capital de las cuotas a vencer – incluida la del mes de la solicitud de la financiación)
h = Cantidad de días entre el vencimiento de la última cuota vencida en el mes anterior a fecha de financiación y la fecha de ésta última
j = Tasa de interés de financiación del plan original
Apartado II – La fórmulas para el cálculo de las cuotas con los intereses de financiación sobre saldo será:
1. Para la primera cuota:
C = (D * I * d / 3000) + K
Donde:
C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (16/09/2019)
D = Saldo a refinanciar en cuotas (monto deuda a refinanciar “R” menos componente capital del pago a cuenta “T”).
I = es la tasa de interés de financiamiento correspondiente al mes de la presentación, según el Punto II
d = son los días desde la fecha de refinanciación del plan hasta el vencimiento de esta primera cuota (16/09/2019).
K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda a refinanciar en cuotas «D» dividido la cantidad de cuotas solicitadas)
2. Para el resto de las cuotas:
C = (S * I * d / 3000) + K
Donde:
C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la cuota anterior)
S = es el saldo de capital del plan refinanciado (saldo a refinanciar en cuotas del plan «D» menos componente capital del pago a cuenta «T» menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando)
I = es la tasa de interés de financiamiento según el trimestre calendario
d = son los días sobre los que se calcula el interés (siempre 30 dias).
K = Importe capital de la nueva cuota (monto de la deuda a refinanciar en cuotas «D» dividido la cantidad de cuotas solicitadas)
Punto II – Claves del nuevo plan de facilidades | ||||||
TIPO DE PLAN | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTAS 2 Y SIGUIENTES | INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 REFINANCIACIÓN EN JUNIO |
INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 REFINANCIACIÓN EN JULIO |
INTERESES DE FINANCIACIÓN CUOTA 1 REFINANCIACIÓN EN AGOSTO |
RG 4289 | 20% | 60 | TM20 x 60% (*)(1) | (TM20 x 60%)/3 (*)(2) | (TM20 x 60%)/2 (*)(2) | (TM20 x 60%) (*)(2) |
(1) Tasa TM 20 x 60%. Revisión trimestral de la tasa de financiación para recalcular, si corresponde los valores de las cuotas. Se tomará la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TasaTM 20 x 60% publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario (diciembre, marzo, junio, septiembre) y se aplicará para las cuotas cuyo vencimiento opere durante el trimestre calendario.
(2) Tasa TM 20 x 60%. Se tomará la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TasaTM 20 x 60% publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación del plan.
8. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
9. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.
10. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
11. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.