Punto por punto que establece la ley que aprobó la moratoria porteña

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La Ciudad de Buenos Aires oficializó la ley que aprobó la moratoria porteña con quita de intereses y multas y otros beneficios fiscales.


La Ciudad de Buenos Aires oficializó la ley que aprobó la moratoria porteña con quita de intereses y multas y otros beneficios fiscales.

Que dice la ley que aprobó la moratoria porteña

La ley que aprobó la moratoria porteña es la Ley 6195 que fuera sancionada el pasado 5 de septiembre por la Legislatura de la Ciudad.

La nueva moratoria con quita de intereses y multas rige en el ámbito de la Capital Federal desde el día de la fecha y ahora la AGIP será la encargada de reglamentar los planes de regularización de deudas tributarias.

Como mencionamos, la Ley 6195 CABA aprueba beneficios fiscales y planes de regularización de obligaciones tributarias con condonación de intereses y multas.

Puntualmente, la ley que aprobó la moratoria porteña establece:

Beneficios fiscales

Se condonan las obligaciones tributarias y sus accesorios, devengados hasta el día 31 de julio de 2019, por los Gravámenes que inciden sobre el Abasto y por los Gravámenes por ocupación y/o uso de la vía pública con Calesitas o Carruseles, Quioscos de venta de flores, Cajas metálicas denominadas contenedores, Mesas y sillas, Toldos y/o parasoles de uso comercial y Plataformas de esparcimiento; siempre que no se hubieren abonado ni contaren con sentencia de ejecución fiscal firme en el supuesto de haber sido transferidas para su cobro por vía judicial.

Se extiende hasta el 31/12/2019 el beneficio de exención del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Detalles de la nueva moratoria porteña

Obligaciones incluidas

Se aprueba un régimen de regularización de obligaciones tributarias por el cual los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha.

Vigencia

– El acogimiento al régimen de regularización podrá efectuarse hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Deudas en gestión judicial

– Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.

Exclusiones

Quedan excluidos del beneficio de la presente Ley:

a. Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales N° 24.522 y N° 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;

b. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nacionales N°23.771 y/o N°24.769 y sus modificatorias, y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del Art. 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

c. Los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

d. Las caducidades del régimen establecido por la presente Ley.

e. Los planes vigentes al 31/7/2019 de la Ley 5616.

Levantamiento de embargos

– Contra el acogimiento del presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.

Suspensión de acciones penales

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.

Requisitos y condiciones para la condonación de intereses y multas

Se establece, con alcance general, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31 de julio de 2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procede en las siguientes circunstancias:

a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive.

c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.

d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.

f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.

La condonación de intereses y multas proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta ciento veinte (120) cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.

Tipos de planes

– Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:

I- Contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes

a. En un solo pago.

b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta ciento veinte (120) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 02 a 36 1%
Cuotas 37 a 60 1,25%
Cuota 61 a 120 1,50%

El vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los noventa (90) días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

II- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes.

a. En un solo pago.

b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta sesenta (60) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 02 a 36 1%
Cuota 37 a 60 1,25%

c. Abonando un adelanto del 10% (diez por ciento) del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta noventa (90) cuotas, conforme lo disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 01 a 36 10% 1%
Cuota 37 a 90 10% 1,5%

III – Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Cuota 01 a 12 2%
Cuota 13 a 36 3%

Reformulación de planes vigentes

Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del Art. 6 de la presente.

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación sólo puede ser cancelada en hasta noventa (90) cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del diez por ciento (10%) y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:

CUOTAS PAGO A CUENTA INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL
Hasta 90- cuota 01 a 36 10% 1%
Hasta 90 -cuota 37 a 90 10% 1,5%

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.


 

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