Quienes y como podrán pagar contribuciones con saldos de IVA

Quienes y como podrán pagar contribuciones con saldos de IVA

En el día de hoy la AFIP dio a conocer una medida que permite pagar contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA.


En el día de hoy la AFIP dio a conocer una medida que permite pagar contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA.

Quienes podrán pagar contribuciones con saldos de IVA

En efecto, la Resolución General 4603 de AFIP establece que las micro y pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar, durante el mes de octubre, el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Destacamos aquí que se excluye de este procedimiento a las medianas empresas aún cuando posean el certificado PyME y a las potenciales micro y pequeñas implementadas por la Resolución General 4568.

Es decir, aquellos contribuyentes que aún reuniendo las características para ser considerada micro y pequeña empresa que no hubieran tramitado el certificado en el registro de la SEPyME, no podrán acceder al beneficio de pagar contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA.

Para aquellas micro y pequeñas empresas que no lo posean vigente y tengan saldos a favor de libre disponibilidad de IVA, deberían inscribirse lo antes posible en el registro y así obtener el certificado PyME que recordemos tiene efectos a partir del día en que lo aprueba la SEPyME.

De este modo, podrán acceder al beneficio antes del 31 de octubre tal como lo indica la normativa en cuestión.

Cómo

Se establece como condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

IMPORTANTE: La afectación podrá efectuarse –únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud (es decir devengadas en septiembre/2019), y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

En cuanto al procedimiento para realizar la solicitud de afectación, se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, los cuales de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683.

Cuándo

La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se establece que la solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por la mencionada resolución general.

En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Esto último es importante para determinar si corren intereses resarcitorios o no. Si al momento de la solicitud de afectación el plazo para el pago de las contribuciones de la seguridad social no venció no deberían correr intereses.

Pero, y según lo que dispone la flamante normativa, si la solicitud es observada y se termina aprobando la cancelación en fecha posterior al vencimiento, la AFIP calculará y cobrará los intereses por los días excedidos del pago.


 

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