Recibí una Factura “M” o “A con leyenda”: ¿Qué retenciones debo practicar?

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Cualquier adquiriente, locatario o prestatario que posea el carácter de Responsable Inscripto en IVA debe actuar como agente de retención de IVA y Ganancias en caso de recibir estos comprobantes.


En la práctica comercial pueden ocurrir infinidades de situaciones, sin embargo, una consulta que siempre surge es como actuar frente a proveedores que son responsables inscriptos, pero nos presentan un comprobante tipo “M” o “A con leyenda”.

En un primer término es importante destacar que cualquier adquiriente, locatario o prestatario que posea el carácter de Responsable Inscripto en IVA debe actuar como agente de retención de IVA y Ganancias en caso de recibir estos comprobantes. Sin embargo, la actuación no implica que deba inscribirse como agente de retención.

Comprobantes clase «M»:

  • IVA: Sobre el neto gravado, se retendrá el 100% del impuesto facturado.
  • Ganancias: Sobre el neto gravado, se retendrá el 6% en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Comprobantes clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN:

  • IVA: Sobre el neto gravado, se retendrá el 50% del impuesto facturado. Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase “M”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
  • Ganancias: Sobre el neto gravado, se retendrá el 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Determinado el monto de retención, se entregará el comprobante o certificado que establece la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la RG 3726/15 – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda (Ver nota relacionada), en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

Los códigos para el ingreso son:

99- Factura «M» – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

499- Factura «M» – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

965- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

Por el lado del sujeto emisor de estos comprobantes, los montos retenidos tendrán el mismo tratamiento que para los comprobantes tipo A, por lo que serán considerados como impuesto ingresado, debiendo su importe ser agregado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

Además, si el cómputo provocara saldo a favor en IVA, podrá adquirir el carácter de saldo de libre disponibilidad.

 

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17 comentarios en “Recibí una Factura “M” o “A con leyenda”: ¿Qué retenciones debo practicar?”

  1. Pingback: Un Breve Repaso Sobre Los Requisitos Patrimoniales Para Emitir Factura A | Por Emanuel Biondi

  2. Hola, por error di de alta a un nuevo responsable inscrito en Comprobantes tipo M, como puedo hacer para que pueda facturar A «con leyenda» gracias.

    1. Emanuel Biondi

      Laura buenas tardes, hay que analizar el caso. Igualmente, si el contribuyente cumple con los requisitos deberías gestionarlo en AFIP por medio de una consulta presencial o via presentación digital.
      Saludos

  3. Leonardo Martín

    Buenas tardes!
    En caso de recibir una Factura M por prestaciones exentas, no hay que hacer la retención de IVA, verdad? Ya que no está factura.
    Y por la retención de ganancias, se realiza el 6% y adicionalmente, si por su categoría correspondiera retención, se tienen que sumar?

    Gracias!
    Saludos.

    1. Buenas! Tengo dudas respecto a este mismo punto, si alguien sabe cómo se opera en estos casos se lo agradecería.
      Saludos,

      1. Emanuel Biondi

        Hola, como mencionamos mas abajo la factura M o A sujeta a retención reemplaza solo a la factura A. En caso de emitir Factura B (a sujetos exentos, por ejemplo) no corresponde que se aplique retención.
        En el caso de ganancias, hay que evaluar la inscripción.
        Saludos

  4. Buenas tardes, si un RI es habilitado factura M o A con leyenda (COD 5 REPROWEB) que tipo de comprobante se habilita para facturar a un EXENTO, B? en ese caso como se retiene?

  5. Buenas tardes, recibí una factura M de un proveedor, a los pocos días se paso a A y me envió Nota de Crédito en A (para anular la factura M) esto se puede hacer?

    1. Emanuel Biondi

      En mi opinión no debe anular la factura M ya que era la vigente al momento del servicio o de la venta de bienes, por lo que esa NC no es válida (además que el comprobante asociado NO es una factura A).
      Saludos

  6. Gonzalo Emmanuel Rivadeneira

    Buenas tardes tengo un cliente que emite facturas A sujeta a retención, y no lo aplicaron las retenciones pertinentes de IVA Y GANANCIAS, ¿como confecciono la autorretención? estoy buscando por todos lados y no encuentro como efectuar la autorretención

  7. Buenas tardes, recibí facturas M de un proveedor, a los pocos días se paso a A y me envió Nota de Crédito en A (para anular la factura M) cómo tomo para el libro IVA compras?

  8. Ricardo Difeo

    Hola! Pregunta un RI (exento en Ganancias) emite factura A con cbu informado, procede la retención de Ganancias? La de Iva seria 50%?
    Gracias

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