Recupero de percepciones de ganancias: novedades para empleados

percepciones del 35%

AFIP realizó una modificación en sus sistemas para que empleados que sufren retenciones de ganancias puedan solicitar devolución simplificada.


En febrero de 2023 AFIP realizó una modificación en sus sistemas para que un grupo de personas que sufren retenciones sobre sus sueldos o jubilaciones puedan solicitar sus saldos a favor de una manera simplificada.

Aclaración: Este artículo es meramente informativo y no es un asesoramiento. Para contextos particulares o simplemente si no se comprende el funcionamiento, es fundamental consultar un contador o contadora matriculada para obtener una correcta evaluación de la situación fiscal.

Antes de la actualización, para aquellos casos donde las retenciones anuales del impuesto eran menores a las percepciones, se debía efectuar un trámite que incluía la inscripción en el impuesto, la confección de una DDJJ y de una solicitud para recuperar el saldo a favor. Así, por ejemplo, si el empleador retuvo $85.000 y el monto de percepciones que se informa en SIRADIG es $100.000, se reintegraban $85.000 por medio del recibo de sueldo de abril o mayo del año siguiente al de las percepciones y $15.000 por el proceso mencionado.

Sin embargo, en la última actualización del aplicativo SICORE (sistema por el cual los empleadores informan las retenciones que les realizan a sus empleados) apareció el siguiente mensaje: “Se habilitan los comprobantes 61 «Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual» y 62 «Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución» para informar los ajustes al periodo anterior en las liquidaciones anuales (RG 4003/17, art 21 inc a) 4to párrafo y/o RG 2442/08, art 9). Se deberá consignar en el campo «fecha de retención» una fecha comprendida dentro del año anterior al ajuste”.

En otras palabras, se permite incluir conceptos del año anterior al vigente. Este era un cambio que hace un tiempo se estaba reclamando ya que había un sector de empleados y jubilados que, como dijimos, debía realizar un procedimiento un poco más extenso y complejo.

En consecuencia, y suponiendo un escenario en donde se presentó el SIRADIG con las percepciones de Ganancias y el empleador informó correctamente las devoluciones con el comprobante 62, al consultar en el portal “Mis retenciones” el impuesto 787 del año 2022 debería aparecer en cero.

Contexto que se describe con imágenes a continuación:

Es importante destacar que la aparición del importe DEPENDE exclusivamente de cómo informe la empresa o el empleador las retenciones. Si se expone de una manera distinta a la solicitada por el fisco, la persona tendrá que reclamar los saldos realizando la DDJJ del impuesto.

Es decir, aunque se haya corregido esta circunstancia desde el punto de vista de los sistemas, se necesita una adecuada exposición de las retenciones por parte del agente de retención.

Por otro lado, a las personas que cobran sus haberes el último día hábil ya les debería aparecer el concepto en su perfil de AFIP. Caso contrario, se podrá observar aproximadamente a mitad de junio.

Aclaradas estas dos cuestiones, una vez que el saldo de las retenciones anuales arroje cero, el sistema “Devolución de Percepciones” otorgará la posibilidad de realizar la gestión del reembolso de un modo “simplificado” por medio del formulario 1746.

Para finalizar, quiero dejar una aclaración; el hecho de que sea más sencillo tramitar las devoluciones no impide a AFIP solicitar información adicional antes de aprobar el procedimiento. Ampliando este concepto, en este link se describe que se evalúa: https://www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepciones/devolucion/aprobacion.asp

Insisto en que lo único que se cambió es el método de solicitud ya que el éxito o no del trámite depende exclusivamente de la situación del contribuyente.

Generalmente al presentar el formulario, el sistema demora unos días en procesarlo y presenta los siguientes estados:

  1. “Presentado”: Se comprueba que hemos realizado la solicitud.
  2. “Pendiente de validación de fiscalización”: El sistema está verificando ciertos parámetros.
  3. “En trámite”: Condición donde tenemos dos posibilidades:
    1. “Devolución automática aprobada”: Aceptación
    2. “Solicitud sujeta a fiscalización”: Debemos dirigirnos a la dependencia de AFIP que nos incumba para consultar la documentación a exponer.

Cuadro Resumen sobre cómo recuperar el saldo de percepciones

Condición ¿El total de percepciones es mayor al total de retenciones del año? ¿Presentó SIRADIG con percepciones? ¿Empleador presentó el concepto IMP 787? Modo de recuperar el saldo de percepciones
1- Persona que le hicieron retenciones sobre su sueldo durante el año fiscal SI SI SI Con Recibo de sueldo en abril o mayo y F1746 en mayo o junio
2- Persona que le hicieron retenciones sobre su sueldo durante el año fiscal SI NO NO DDJJ y solicitud de devolución
3- Persona que le hicieron retenciones sobre su sueldo durante el año fiscal NO SI Indistinto Con Recibo de sueldo en abril o mayo
4- Persona que NO le hicieron retenciones sobre su sueldo durante el año fiscal No corresponde SI No corresponde F1746
5- Persona que le hicieron retenciones sobre su sueldo durante el año fiscal SI SI NO DDJJ y solicitud de devolución

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

9 comentarios en “Recupero de percepciones de ganancias: novedades para empleados”

  1. Pingback: Blog del Contador @BlogDelContador: Recupero de percepciones de ganancias: novedades para empleados – contalix

  2. Martin Rosemberg

    Emanuel, cómo estás? Muchas gracias por tomarte el tiempo de explicar este tipo de procedimientos.
    Tal vez no estoy sabiendo interpretar todo lo que explicás, así te te comento mi caso puntual para ver si me podés deshaznar.
    Cambié de trabajo en Enero, renunciando el día 15 y comenzando el nuevo empleado el día 16. A esa fecha no se podía aún cargar en AFIP las percepciones y retenciones realizadas por las tarjetas de crédito por consumos en el exterior o servicios facturados en el exterior. Por lo tanto quedé en un limbo en el cual mi empleador viejo no me va a devolver lo que me retuvo de más por 4ta categoría porque para cuando AFIP habilitó la carga, yo ya no trabajaba en esa compañía, y a su vez mi empleador nuevo tampoco tiene la información para devolvérmelo porque no se lo puedo cargar dado que las fechas son previas a mi Alta.
    Cómo se procede en estos casos?
    Muchas gracias!

  3. Hola, buen día!
    Es posible que no este habilitado para todos aún? (en mi caso, por ejemplo, con el concepto IMP 787 ya presentado todavía y con los haberes cobrados no me deja cargarlo…)
    Por otro lado, queria comentar que conozco casos que habiendo el empledor presentado el concepto IMP 787, el total general le da en «-…..», no necesariamente en 0, e igual ya tienen habilitada la carga en el F1746.
    Saludos!!

    1. Emanuel Biondi

      Buenas tardes, gracias por la observación. Recordá verificar si estás dado de alta en Ganancias por pedidos anteriores ya que el sistema detecta eso no deja hacer la solicitud.
      Si no es así, volvé a probar.
      Saludos

  4. Hola! A qué se refiere esto? En el Modo de recuperar el saldo de percepciones: «Con Recibo de sueldo en abril o mayo y F1746 en mayo o junio».

  5. Emanuel Biondi

    Buenas tardes, se refiere a que si declaraste en siradig tu empleador te devolvió una parte del impuesto en tu recibo de sueldo. El otro resto se debe solicitar a AFIP.
    Saludos

  6. Hola Emanuel.
    En mi caso no sufrí retenciones por el período del 2022, pero en el mes de Junio de dicho año tuve una retención correspondiente a un ajuste retroactivo del 2021.
    En el recibo de sueldos se aclara con el código que es retroactivo. Además en el formulario 1357 del 2021 figura ese saldo a pagar que luego fue retenido y en el del 2022 el saldo figura en (-) por las percepciones, pero el sistema no me permite solicitar la devolución.
    Es posible que con esta modificación se pueda resolver?
    Saludos.

  7. ¿Alguien ya lo hizo? Porque no entiendo una cosa: en el F.1746 se incluyen todas las percepciones para pedir devolución, pero por ejemplo, si la persona tuvo en total $100.000 de percepciones en el 2022 y solamente falta devolverle $15.000 (porque el empleador ya le devolvió $85.000 por recibo), ¿cómo hago para pedir devolución sólo de esos $15.000? Si informo todas las percepciones en el 1746, ¿AFIP después devuelve sólo $15.000? ¿O debería incluir percepciones que sumen hasta $15.000 que es lo que falta devolver? Y en caso que sea esto último, ¿qué pasaría si sólo tuve una percepción grande de $100.000? porque no se pueden editar..
    No sé si alguien me va a poder dar respuesta, pero lo dejo como duda a ver si alguien pensó lo mismo o en realidad yo estoy perdido.

  8. Tengo la misma duda que Nahuel. Me sale en cero en Mis Retenciones (o sea que el empleador declaró correctamente) y me deja pedir devolución por F.1746 pero no me permite editar para pedir solo por el monto correspondiente al exceso no reintegrado por el empleador. Veo que hay una posibilidad de que al hacer click sobre la opción «VER» de una percepción en particular te permite destildar la opción «PERCEPCION A DEVOLVER» pero no permite modificar el importe.

Salir de la versión móvil
×