El Decreto 493/2021 dispone que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores participantes de Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, desde el mes de septiembre de 2021 y por el plazo de un año gozarán, por cada una de las nuevas incorporaciones de personal, de una reducción de contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
¿De qué se trata el beneficio de reducción de contribuciones?
El beneficio consiste en:
- Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce meses desde el mes de inicio de la relación laboral, (en el caso de contratar una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada)
- Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce meses desde el mes de inicio de la relación laboral, (en el caso de contratar a una persona varón)
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador podrá gozar de los beneficios previstos, los cuales se reducirán a la mitad en este caso.
Condiciones para acceder al beneficio.
Los empleadores gozaran de este beneficio por cada incorporación de un nuevo trabajador si reúnen las siguientes condiciones:
- Que el trabajador contratado hubiera participado durante los últimos doce meses o se encontrara actualmente participando en alguno de los siguientes programas y/o políticas educativas:
- Acciones de entrenamiento para el trabajo (Res. N° 706/2020)
- Plan de formación profesional y continua (Res. N° 784/2020)
- Programa de inserción laboral (Res. N° 45/2006)
- Programa jóvenes con mas y mejor trabajo (Res. N° 497/2008)
- Programa jóvenes y MiPymes (Res. Conjunta N° 04/2021)
- Programa prestaciones por desempleo (Res. N° 1016/2013)
- Promover la igualdad de oportunidad de empleo (Res. N° 124/2011)
- Seguro de capacitación y empleo (Decreto N° 336/2006 – Res. N° 502/2006)
- La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
¿Qué pasa con las prestaciones percibidas por los trabajadores?
Las prestaciones económicas provistas en los programas y/o las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral podrá ser considerada a cuenta del salario que perciba el trabajador como fruto de la relación laboral incluida en este beneficio.
¿El uso del beneficio es retroactivo?
No, debido a que el acogimiento a este beneficio es optativo para los empleadores, y que la falta de ejercicio de esta opción al inicio de una nueva relación laboral impugna el uso retroactivo por los periodos en los cuales no hubiese sido utilizado
Restricciones.
El empleador no podrá hacer uso de este beneficio por los trabajadores que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:
- Aquellos que cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, (excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal).
- Quienes hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de finalizada la relación laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Aquellos que el empleador contrate dentro de los doce meses contados a partir del despido de otro trabajador en relación laboral.
Exclusión del beneficio.
Quedan excluidos del beneficio los empleadores que:
- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto.
Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.
Incompatibilidades.
El beneficio previsto en el Decreto resulta incompatible con la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por los Decretos N°34/2021 (Empleadores del sector de la salud); el 191/2021 (Régimen de promoción de generación de empleo en el norte grande) y el 323/2021 (Programa REPRO II) con respecto de cualquier relación laboral involucrada.
En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto N° 191/21 y en este, el empleador deberá optar por uno de los regímenes.
Fuente: BdC