El Decreto 493/2021 establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones establecidos por el presente decreto, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
En este sentido, todos aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
- Contratos de trabajo por tiempo indeterminado
- Contratos de trabajo a tiempo parcial
- Contratos de trabajo agrario permanentes (de prestación continua o discontinua)
- Contratos de trabajo comprendidos en régimen previsto para la industria de la construcción. Ley 22.250
Siempre que dichos trabajadores participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.
A partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los 12 (doce) meses siguientes, los empleadores podrán acceder al beneficio de reducción de sus contribuciones patronales vigentes por cada una de las nuevas incorporaciones de personal, con destino a los siguientes subsistemas de seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional (SIPA)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
- Fondo Nacional de empleo
- Régimen de Asignaciones Familiares
¿Cuál es el Beneficio previsto?
Los empleadores alcanzados que cumplan con los siguientes requisitos:
- El trabajador contratado participó durante los últimos DOCE (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
- La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Por lo dispuesto en el Dto. 493/2021, podrán:
- En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido, inscripta en el Portal Empleo: Obtener una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
- En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo. Ley Nº 20.744.
Los empleadores que deseen acceder al beneficio presente, deberán estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.
En caso que se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal agosto 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo del “período base”
¿En qué programas deberán participar los trabajadores?
Para que el empleador pueda acceder al beneficio previsto, los trabajadores contratados deberán haber participado en los últimos 12 (doce) meses o estar participando de algunos de los siguientes Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral:
- Acciones de entrenamiento para el trabajo (Res. N° 706/2020)
- Plan de formación profesional y continua (Res. N° 784/2020)
- Programa de inserción laboral (Res. N° 45/2006)
- Programa jóvenes con más y mejor trabajo (Res. N° 497/2008)
- Programa jóvenes y MiPymes (Res. Conjunta N° 04/2021)
- Programa prestaciones por desempleo (Res. N° 1016/2013)
- Promover la igualdad de oportunidad de empleo (Res. N° 124/2011)
- Seguro de capacitación y empleo (Decreto N° 336/2006 – Res. N° 502/2006)
Quedarán excluidos del beneficio previsto, quienes:
- No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados en relación a agosto de 2021, de acuerdo a lo previsto.
- Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
- Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
Implementación del beneficio en la página de AFIP
Conforme la Resolución General Conjunta (AFIP) y (MTEySS) 5083, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
---|---|
501 | Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
502 | Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
503 | Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
504 | Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021 |
505 | Discapacitado Ley 24.013 y Puesto nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
506 | Discapacitado Ley 24.013 y Tiempo parcial Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021 |
507 | Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
508 | Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
509 | Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
510 | Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
511 | Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021 |
512 | Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021 |
El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “514 – Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021”.
Compatibilidades del beneficio
Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 493/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Incompatibilidades del beneficio
El beneficio previsto en el Decreto resulta incompatible con la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por los Decretos N°34/2021 (Empleadores del sector de la salud); el 191/2021 (Régimen de promoción de generación de empleo en el norte grande) y el 323/2021 (Programa REPRO II) con respecto de cualquier relación laboral involucrada.
En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto N° 191/21 y en este, el empleador deberá optar por uno de los regímenes.
¿Qué cantidad de personal se considerará en el “Período Base”?
La cantidad de personal de referencia a considerar en el “período base”, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido, será la correspondiente al período agosto de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que se detallan a continuación:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
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02 | Becarios – Residencias médicas, Ley 22127. |
03 | De aprendizaje, Ley 25013. |
10 | Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social. |
12 | Trabajo eventual. |
21 | A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo). |
22 | A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo). |
23 | Personal no permanente, Ley 22248. |
27 | Pasantías Ley 26427 -con obra social-. |
28 | Programas Jefes y Jefas de Hogar. |
45 | Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b. |
48 | Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social. |
49 | Directores – empleado SA con Obra Social y LRT. |
51 | Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad. |
99 | LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Empmixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP). |
102 | Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14. |
103 | Retiro Voluntario – Decreto 263/2018 y otros. |
Sofia, excelente nota.
Sabes el LSD como trabaja este tema?